Nota informativa del CESID sobre la sesión del 10 de mayo de 1982 de la vista oral de la causa 2/81. Intervinieron el Comandante Pardos Aldea (defensor del Capitán Lázaro Corthay) y el letrado Sanz Arribas (defensor de los capitanes Bobis y Cid Fortea).
El Capitán Lázaro estaba destinado en la Academia de Tráfico realizando el curso de aptitud para ascenso a jefe. La defensa admitió el relato de hechos del Fiscal pero negó que el capitán tuviera información previa, y argumentó que se le requirió para un servicio de orden público de alcance nacional.
Se destacó que otro jefe de la Guardia Civil (Comandante Quintero) recibió órdenes similares del Teniente Coronel Tejero y las cumplió sin confirmación previa, conforme al uso habitual del Cuerpo. Respecto al Capitán Cid Fortea (DAC), la defensa describió que en la División hubo primero alborozo y después decepción, rabia e indignación, lo que provocó que acudiera al Congreso por compañerismo. Se señaló el agravio comparativo con capitanes de la DAC y 3ª Región Militar no procesados por hechos similares. Se comentó un posible retraso oficial del proceso por interés político vinculado a las elecciones en Andalucía.
Contenido del documento
DTOR
C/SC/7.313/10-05-82
NOTA INFORMATIVA
ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
1.- I
DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 10-05-82
A las 10:05 se inició la sesión. Intervinieron sucesivamente los siguientes defensores: Comandante de la Guardia Civil Pardos Aldea, defensor del Capitán del mismo Cuerpo Lázaro Corthay. Letrado Sr. Sanz Arribas, defensor de los Capitanes Bobis González (de la Guardia Civil) y Cid Fortea (de Intendencia). La sesión de la mañana finalizó a las 13:30 (con un descanso intermedio de 45 minutos) y por la tarde a las 17:00 horas, una vez finalizada la intervención del Sr. Sanz Arribas.
2.-
INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN
2.1. Intervención del Comandante Pardos Aldea, defensor del Capitán de la Guardia Civil Lázaro Corthay.
(El Fiscal solicita para el procesado 5 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa solicita la libre absolución). (El Capitán Lázaro Corthay estaba destinado el 23-F en la Academia de Tráfico y como alumno realizaba el Curso de aptitud para el ascenso a jefe).
El Comandante de la Guardia Civil Pardos Aldea inicia su intervención con un respetuoso y cuidado saludo al Tribunal, sus motivos para aceptar y ejercer la defensa a pesar de no ser licenciado en Derecho: parentesco con el procesado, y la estimación personal de que la conducta pública de éste es clara y no falta, desde un riguroso punto de vista militar, a la ética profesional.
El Comandante defensor admite el relato de los hechos presentado por el Fiscal, salvo en las referencias a que el procesado tuviera anterior o mayor información que la manifestada por el mismo, es decir, que se le requería para un servicio de orden público dentro de una operación de alcance nacional, conocida ésta por altas autoridades de la nación.
El defensor relata que ese mismo día otro Jefe de la Guardia Civil (Comandante Quintero) recibió órdenes del Tcol. Tejero en cuanto se refiere a procedimiento, conducta y demás circunstancias, que naturalmente cumplió sin confirmación previa como es uso habitual en la Guardia Civil.
Que el Capitán Lázaro no dudó de las órdenes del Tcol. Tejero, por ser un superior jerárquico e ir de uniforme a la vez que el ambiente creado en torno al caso Arregui hacía probable que la Guardia Civil tuviera que relevar a otras fuerzas en la custodia del Congreso.
Que su patrocinado subió en el penúltimo de los autobuses que salieron del Parque, junto con el Capitán Bobis, al frente de 36 hombres (18 Guardias por Oficial): que vestía uniforme de paseo con arma reglamentaria que no empuñó. Desembarcó a la Fuerza en las inmediaciones de la plaza de Neptuno y dirigiéndose a pie hacia el Congreso, montó el cordón en la zona más desguarnecida. En esta posición saludó militarmente a cuantos superiores y mandos naturales pasaron reiteradamente por sus inmediaciones sin necesidad de posición.
Pasadas dos horas, ya presente la Policía Nacional, constató la presencia en la calle Cedaceros de grupos vociferantes de paisanos. En el interior del Congreso se ocupó del control de sus Guardias y en ayudar a la evacuación de las personas que se indispusieron, conduciéndolas hasta las ambulancias. No recibió más órdenes hasta el día siguiente, cuando el Tcol. Tejero dio por finalizado el servicio.
En la argumentación jurídica, la defensa rechaza la calificación de rebelión aplicada a su defendido, que ni se alzó en armas ni participó en conspiración previa alguna, y simplemente cumplió órdenes recibidas de un superior jerárquico, pidiendo la absolución. Finalmente, el defensor Comandante Pardos Aldea dirigió unas consideraciones al Tribunal sobre el precedente que supondría para la milicia una condena por obediencia y disciplina de acuerdo con el Reglamento del Cuerpo y las Reales Ordenanzas.
2.2. Intervención del abogado D. José Luis Sanz Arribas, defensor del Capitán de la Guardia Civil Bobis González y del Capitán de Intendencia Cid Fortea.
(El Fiscal solicita para cada uno de ellos 5 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa pide su libre absolución). (El Capitán de la Guardia Civil Bobis en el 23-F estaba destinado en la Academia de Tráfico de la G.C. y realizando el Curso de aptitud para el ascenso a jefe).
El Sr. Sanz realiza la defensa de sus patrocinados separadamente. Comienza por el Capitán Bobis. Esta defensa la estructura de forma clásica: relato de los hechos, existencia de delito y eximentes.
Suscribe lo expuesto por el Fiscal pero discrepa de la calificación jurídica que éste da. Así, la conducta de su defendido la divide en tres partes: cuando recibe la orden, la llegada a las inmediaciones del Congreso y por último la presencia del Capitán en el Congreso.
La orden la recibe el procesado de un superior que está de uniforme, que invoca altas instancias del Estado y que es constatada con una alarma generalizada en el Parque. Con este planteamiento, la defensa deduce la decisión de salir a cumplir el servicio en virtud de una orden.
La parte relativa a la participación del Capitán en los hechos que acontecieron en la llegada al Congreso es evidenciada (enigmas de la Historia de España) por los mandos de su defendido. Por último, la conducta en el interior del Congreso fue de colaboración: confortaba, infundía ánimos y asistía.
Expresó también la defensa consideraciones relativas a la forma en que en la Guardia Civil se requieren las órdenes y se exige su cumplimiento inmediato, se cumple el servicio sin necesidad de legitimarse condición, etc. Por todo ello, el Capitán Bobis, según la defensa, el 23-F estuvo cumpliendo una orden y un deber.
Desarrolla posteriormente toda una teoría de la obediencia debida con el matiz de la falta de dolo, para decirle al Consejo que a él corresponde seccionar el nudo gordiano de la cuestión: disciplina en la prontitud de un militar antes de cumplir una orden, diga que tiene que consultar con su abogado.
Hace referencia al agravio comparativo que supone que Capitanes de la DAC y de la tercera R.M., por hechos similares, no estén procesados. Por último, pide la justicia de la absolución para el Capitán Bobis.
En relación con la defensa del Capitán Cid Fortea, el Sr. Sanz eleva a definitivas las conclusiones provisionales. Estructura la defensa en el relato de hechos, en la demostración que falta tipicidad en la conducta seguida por su patrocinado y por último en que no es posible exigir al Capitán Cid Fortea otra conducta distinta.
En el relato de hechos, el abogado pone de manifiesto que en la DAC hubo primero alborozo y después decepción, rabia, indignación y hasta vergüenza, que incidieron en el estado de ánimo de su patrocinado y provocó en él sentimientos de compañerismo y honor: acude al Congreso a prestar apoyo moral y testimonial.
Expone a continuación la teoría de que falta tipicidad en la conducta seguida por el Capitán Cid en el día de autos, tanto en lo que el Sr. Sanz entiende por razones objetivas como subjetivas. Así, deduce que no hay acción, solo postura.
Después, la defensa desarrolla la teoría de la "no exigibilidad de otra conducta distinta", que aunque no figura en el código de Justicia Militar, piensa el letrado que ello es aplicable: al Capitán Cid, su proceder está exento de culpabilidad. En resumen, el Capitán actuó por obediencia debida en cumplimiento de una orden, siendo ello excusa absoluta.
3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS
A primeras horas era escasa la asistencia de periodistas. También faltaban algunos letrados defensores. No han comparecido a la Sala tres de los procesados. Entre asistentes se ha comentado el propósito intuido de retrasar oficialmente la terminación del proceso que atribuyen a interés político (por elecciones en Andalucía) y del temente confirma estos comentarios.
Algunos defensores han acogido favorablemente esta supuesta decisión, que es criticada por algunos periodistas. Rumor sobre que se van a publicar unas fotografías de los procesados y del ambiente del Servicio Geográfico en la Revista "Interviú". Se supone que estas fotografías pueden producir crispaciones entre las FAs. Los más temerosos de que esto.
A la sesión de la mañana ha asistido Edmundo Alfaro, propietario de FIDECAYA hasta su quiebra.