El procesado José Cid Fortea intentó recusar al Ministro de Defensa y recurrir ante el Presidente del Gobierno, pero el Asesor General dictaminó la inadmisibilidad del recurso por defectos procesales.
Resumen
Informe jurídico clasificado como secreto sobre un recurso presentado por José Cid Fortea, procesado en la Causa 2/81 del 23-F. Su procurador, Juan Corujo y López-Villamil, presentó un recurso de reposición previo al contencioso-administrativo contra una resolución del Ministerio de Defensa de 29 de junio de 1981, y al mismo tiempo solicitó la recusación del Ministro de Defensa.
El Asesor General del Ministerio, Francisco Salvador Nivela, dictamina en agosto de 1981 que el recurso es inadmisible porque lo que el recurrente califica como "resolución" era en realidad una simple comunicación de requerimiento para subsanar defectos formales de un escrito previo del 19 de mayo. Al no tratarse de un acto administrativo definitivo, no cabe recurso contencioso-administrativo.
Además, señala que el interesado no cumplió con el requerimiento de subsanación, lo que podría llevar al archivo del expediente. Se recomienda remitir el escrito al Presidente del Gobierno, a quien iba dirigido.
Contenido del documento
GABINETE DEL MINISTRO
MINISTERIO DE DEFENSA
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Registro General
ENTRADA
Fecha
N/Ref.a
Nim.
S/Ref.a
Num.
-4 SET. 1981
22 JUL. 81
89-S-FC
3015
ASUNTO:
ESCRITO PROMOVIDO POR DON JOSÉ CID FORTEA
De orden del Sr. Ministro de Defensa, y de conformidad con el criterio del Asesor General de este Departamento en el informe que se acompaña, le remito escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno por don JUAN CORUJO Y LOPEZ-VILLAMIL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don JOSÉ CID FORTEA.
Dios guarde a Vd. muchos años.
MADRID
Septiembre de 1981
EL GENERAL JEFE DEL GABINETE
DE
GA
Manuel Alonso Aguilar
Sr. Jefe del Servicio de Recursos.
SECRETARÍA DE ESTADO
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO
MADRID
Ministerio de Defensa
Excmo. Sr.:
Por la representación de D. JOSÉ CID FORTEA, procesado en la Causa n° 2/81 que se instruye con motivo de los hechos ocurridos los días 23 y 24 de febrero último, se formula ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, con fecha 7 de julio próximo pasado, Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, contra la Resolución de este Ministerio, de 29 de junio de 1981, y, al propio tiempo, se tenga por recusado al Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de acuerdo con la petición que formulo en escrito de fecha 19 de mayo anterior.
El error de que parte el escrito que nos ocupa, resulta de la "comunicación" de este Ministerio, para comprobar que no lo es tal, sino una simple comunicación de requerimiento al interesado, a fin de que diese cumplimiento en su escrito -fecha 19 de mayo de 1981- que a dicho efecto se le devolvía a determinadas exigencias procesales expresamente previstas en el Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a la Administración Militar.
Siendo ello así, esto es, no tratándose de un acto administrativo que resuelva con carácter definitivo ninguna de las cuestiones planteadas por el interesado en su aludido escrito de 19 de mayo, es visto que no cabe contra él recurso contencioso-administrativo, tal como previene el artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, y, por ende, el calificar no existir una previa resolución de la Administración que, directa o indirectamente, haya decidido sobre el fondo del asunto y que no sea susceptible de recurso ordinario en vía administrativa.
Por otra parte, e independiente de la inadmisibilidad procesal del escrito que nos ocupa como Recurso de Reposición, es de advertir que el interesado no da cumplimiento en él al requerimiento que en 29 de junio de 1981 por este Ministerio se le efectuó. Y ante tal comportamiento, es de poner de relieve que el artículo 71 del Decreto 1408/66, de 2 de junio, antes citado, previene que si el escrito de iniciación del procedimiento administrativo no cumple con los requisitos, se le apercibe para que subsane la falta "con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite".
Por consiguiente, la contumacia del interesado en no cumplir el requerimiento en cuestión, incardina su conducta en el supuesto contemplado por el invocado artículo de la Ley administrativa procedimental.
En su virtud, y como quiera que el escrito va dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, debe remitirse a dicha Superior Autoridad, junto con el presente informe, si V.E. fuese de conformidad con el mismo.
Madrid, a de Agosto de 1981.
EL ASESOR GENERAL,
FRANCISCO SALVADOR NIVELA
MINISTRO DE DEFENSA
19 AGO. 1981
ENTRADA
89-5
EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA.
Plaza.