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Defensa · CNI/CESID

Solicitud del Consejo Supremo de Justicia Militar sobre Comandante Cortina (1981) RESERVADO

Inteligencia (CNI/CESID)
oficio · 2 páginas · 157 KB · 1982-01-08
Importancia 70
Ver PDF original en La Moncloa
Resumen

Oficio del Consejo Supremo de Justicia Militar, fechado el 8 de enero de 1982, firmado por el General José de Diego López, solicita al CESID información urgente sobre la unidad del Comandante Cortina en relación a la Causa 2/81 por Rebelión Militar. Se indaga sobre la elaboración de informes diarios, actividades informativas relacionadas con el 23-F, y la disponibilidad de un sistema de transmisiones independiente en la Unidad Escuela, incluyendo detalles sobre su equipamiento y alcance.

L-36-¥ CONSEJO SUPREMO MICROFILMACIÓN. 00474pS DE JUSTICIA MILITAR INSTRUCTOR. CAUSA N° 2/81 TINO, SEÑOR: En cumplimiento de lo acordado en Auto del Consejo Reunido en Sala de Justicia de fecha diecisiete de noviembre de mil novecientos ochenta y uno, dictado en Causa 2/81, sobre Rebelión Militar, mediante el presente oficio, le intereso que por la autoridad que corresponda de ese Centro, certifique sobre los siguientes extremos: a) Si es órgano que mandaba el Comandante Cv.-Thesja, actividad informativa diaria de algunos de sus libros o núcleo de logros, riismos concluye, respectivamente, con confección y entrega de un informe. b) Si en el CESID existe constancia de alguna actividad informativa permanente, simultánea con los hechos del veintitrés de febrero y sin ninguna vinculación con estos. c) Si la Unidad Escuela, integrada en el órgano que mandaba el Comandante CORTINA, dispone de un sistema de transmisiones independiente del resto, utilizado habitualmente para actividades de enseñanza y no operativas. d) Si el sistema está integrado por una emisora central fija en las instalaciones, más de tres vehículos con radio teléfonos y otros radioteléfonos portátiles, de los cuales los de tipo medio en funcionamiento no eran más que tres. e) Si tal sistema de transmisiones no era el ideal, desgastado y de menor rendimiento por lo que se dedicaba a enseñanzas. f) En estas condiciones, cuál es el alcance medio que cabe esperar, incluido el radio teléfono de un vehículo, y cuál el del radio teléfono portátil de tipo ligero. Ruego a V.I. la urgente remisión de los certificados solicitados. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid, 8 de enero de 1982 El GENERAL CONSEJERO: José de Diego López DIRECTOR DEL CE. O.B.I.S.TaDe Paseo de la Castellana, número 5 MICROFILMACIÓN = 00411/5 JUZGADO INSTRUCTOR SUPERIOR DE TAPOXACLON DE LA DERE. SA MADRID