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Documentos desclasificados del 23-F 24 de febrero de 2026

23F·PEDIA

Los documentos secretos del golpe de estado

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Defensa · CNI/CESID

Certificación del CNI sobre actividades informativas y el 23-F (1981) RESERVADO

Inteligencia (CNI/CESID)
certificación · 2 páginas · 168 KB · 1982-01-12
Importancia 68
Ver PDF original en La Moncloa
Documento de interés — Por qué importa
El alcance de los radioteléfonos portátiles de tipo medio usados por la AOME el 23-F era de solo 200 metros en ciudad, lo que limita la capacidad operativa alegada.
Resumen

Certificación oficial del CESID, firmada por su director Emilio Alonso Manglano el 12 de enero de 1982, en respuesta al oficio del Consejo Supremo de Justicia Militar del 8 de enero, para su unión a la Causa 2/81. El documento confirma los siguientes extremos: todas las acciones informativas de la unidad del Comandante Cortina concluían con la confección y entrega de un informe a sus jefes; existían varias actividades informativas permanentes coincidentes con el 23-F sin vinculación con el asalto al Congreso; la Unidad Escuela disponía de un sistema de transmisiones independiente dedicado a enseñanza; dicho sistema constaba de una emisora base fija, más de tres emisores móviles y radioteléfonos portátiles de distintos tipos, de los cuales solo tres de tipo medio estaban operativos en febrero de 1981.

El material más moderno se destinaba a los núcleos operativos y el más antiguo a la Escuela. El alcance medio en ciudad era de un kilómetro para los radioteléfonos en vehículos y de doscientos metros para los portátiles de tipo medio.

GENTRO SUPERIOR MINISTERIO DE DEFENSA INFORMACIÓN DE LA DEFENSA MICROFILMACIÓN 00305 /sg. Causa 2/81 ASUNTO: CERTIFICACIÓN SOLICITADA PARA SU UNIÓN A LA CAUSA 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR EXCMO. SEÑOR: Dando cumplimiento a cuanto interesa en su oficio de fecha 8 del presente mes de enero, librado para dar cumplimiento a lo acordado en auto del Consejo Reunido en Sala de Justicia, de fecha 17 de noviembre de 1981, y en relación con los extremos a que se refiere en el mismo, cúmpleme manifestarle lo siguiente: a) Que, efectivamente, todas las acciones informativas en la unidad al mando del Comandante CORTINA debían concluir y concluían con la confección y entrega de un informe a sus jefes. b) Que en el Centro Superior de Información de la Defensa existían y existen varias actividades informativas "permanentes", algunas de ellas coincidentes en la fecha del 23 de febrero de 1981, y sin que ninguna de ellas tuviera vinculación con el asalto al Congreso de los Diputados. c) Que en la Unidad Escuela, integrada en la unidad que mandaba el Comandante CORTINA, dispone efectivamente de un sistema de transmisiones independiente del resto y que es utilizada habitualmente para actividades de enseñanza. d) Que el sistema está integrado por una emisora central, o emisora base, de carácter fijo, un número superior a tres de emisores móviles, así como radioteléfonos portátiles de diferentes tipos. Concretamente, en febrero de 1981, tres unidades de los de "tipo medio" se encontraban operativos. e) Que, efectivamente, el material de transmisiones más moderno estaba y está destinado a los núcleos operativos, y el de características técnicas inferiores se dedica a las prácticas de la Unidad Escuela. El alcance medio, en las condiciones descritas, del material de transmisiones en una ciudad era de un kilómetro para los radioteléfonos instalados en vehículos automóviles, y de doscientos metros para los radioteléfonos portátiles de tipo medio. Dios guarde a V.E. muchos años. MADRID, 12 de enero de 1982. EL DIRECTOR GENERAL, Emilio Alonso Manglano DE LA CAUSA N.º 2/81. Consejo Supremo de Justicia Militar.