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Nota informativa sobre la vista oral del caso 2/81 del 23-F (17 mayo 1982) RESERVADO

Juicio oral (causa 2/81)
nota informativa · 4 páginas · 1.1 MB · 1982-05-17
Importancia 42
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Resumen

Nota informativa del CESID sobre la vista oral del caso 2/81 del 23-F, fechada el 17 de mayo de 1982. En esta sesión intervinieron los letrados defensores de tres tenientes de la Guardia Civil: Ortiz Ortiz, Salvá Paradela y Hernández Griñó, quienes estaban asignados a unidades de tráfico y participaron en la ocupación del Congreso. El Fiscal solicitó penas de entre 3 años y un día a 4 años de prisión militar, mientras que las defensas pidieron la absolución, argumentando obediencia debida y ausencia de dolo.

La sesión fue considerada de escaso interés, con poca cobertura mediática. El Presidente advirtió a los defensores por sus argumentos sobre el estado de necesidad, y se discutió un dictamen del Colegio de Abogados de Valencia que señalaba infracciones formales en la vista. Además, se planteó la posibilidad de que el Consejero General de División Contreras pudiera votar en la sentencia a pesar de su ausencia en algunas sesiones.

DTOR 117.05.82 NOTA INFORMATIVA ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. 1.- DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 17.05.82 En la sesión de hoy han intervenido los letrados: D. Julio Ortiz Ortiz, defensor del Teniente de la Guardia Civil Izquierdo Sánchez. D. Guillermo Salva Paradela, defensor del Teniente de la Guardia Civil Álvarez Fernández. Teniente D. Antonio Hernández Grino, defensor del Teniente de la Guardia Civil Ramos Rueda. 2.- INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN 2.1. Intervención del Sr. Ortiz Ortiz, abogado defensor del Teniente de la Guardia Civil Izquierdo Sánchez. (El Teniente estaba destinado en el Subsector de Tráfico. Es uno de los Oficiales que acompañaban al Capitán Abad en la ocupación del Congreso. El Fiscal solicita para el Teniente Izquierdo la pena de 3 años y 1 día de prisión militar y separación del Servicio. La defensa pide su libre absolución). La defensa trata de demostrar que su patrocinado actuó por obediencia debida, con error e inexistencia de dolo. El Sr. Ortiz habló primero de los puntos discordantes en el relato de hechos del Fiscal, para seguidamente determinar los apartados en que se divide su escrito de defensa. Estos son: obediencia debida, disciplina, sinónimo orden obediencia y excusa absolutoria. Finalmente, las conclusiones ante una amplia serie de doctrinas, jurisprudencias y la actuación de su patrocinado. En resumen, el Teniente Izquierdo, en autos, se limitó a cumplir un servicio, querido por el Rey, y ordenado por su mando natural. Concluyó suplicando que el Tribunal dicte en conciencia una sentencia absolutoria. 2.2. Intervención del Sr. Salva Paradela, abogado defensor del Teniente de la Guardia Civil Álvarez Fernández. (El Teniente estaba destinado en la 1ª Comandancia Móvil de Valdemoro. Según el Ministerio Público, es uno de los Oficiales que acompañaron al Capitán Muñecas desde Valdemoro al Congreso, y una vez en él se le encarga de mantener el orden en el hemiciclo. El Fiscal solicita la pena de 4 años de prisión militar y separación del Servicio. La defensa pide su libre absolución, tras 2 horas y 43 minutos de exposición oral). El Abogado comienza con los protocolarios saludos, y el ruego a los medios de comunicación social de una objetiva, leal y veraz información del procedimiento. Califica su defensa como técnico-jurídica-castrense, falta de componente político. Añade que no necesita declarar su credo político y si es o no demócrata, pues nadie le ha explicado el término. Estructura el escrito de la siguiente forma: 1. Crítica de los escritos provisionales y de acusación del Fiscal. 2. Consideraciones en torno a la calificación del Fiscal. 3. La eximente de obediencia debida. 4. La inexigibilidad de otra conducta. 5. Obediencia debida incompleta. 6. Los motivos patrióticos. 7. La excusa absolutoria. 8. Las alegaciones de procesados y testigos. 9. Conclusiones finales y petición de pena. En el punto primero se extiende en resaltar cómo el Fiscal ante hechos semejantes aplica peticiones de pena diferentes en perjuicio de su patrocinado, que tuvo en autos, en opinión del letrado, un comportamiento excepcional. En el punto dos busca la justificación de la ausencia de dolo en la actuación del Teniente Álvarez. En relación con la eximente de obediencia debida, redundó en los argumentos conocidos y amplía otros con ejemplos comparativos relativos al proceder del General León Pizarro y los Tenientes que acompañaron al Capitán Álvarez-Arenas. Tras pasar por alto los puntos ya explicados, ha pasado a solicitar que se aplique a su defendido la eximente del art. 2g4 del Código de Justicia Militar, pues aunque este artículo solo es aplicable a la clase de Tropas, debe su espíritu usarse también para el trato con los Oficiales. Ha insistido en el "pacto del capo", que debe ser tomado según lo que pretendían los redactores del mismo, y no como quiere el D.G. de la Guardia Civil; y tras insistir en el buen comportamiento de su defendido en todo momento, órdenes de su Capitán, sin ninguna otra participación. 2.3. Intervención del Teniente Grino, defensor del Teniente de la Guardia Civil Ramos Rueda. (El Teniente Ramos estaba destinado en el Subsector de Tráfico de la Guardia Civil. Es uno de los Oficiales que acompañaban al Capitán Abad en la ocupación. En el Congreso interceptó, según el Ministerio Público, al General Gutiérrez Mellado cuando éste se levantó de su escaño. El Fiscal solicita la pena de 3 años y 1 día de prisión militar y separación del Servicio. La defensa pide su libre absolución). El defensor ha empleado 25 minutos en la lectura de su escrito de defensa. Ha hecho una defensa muy escueta, basada en el hecho de que no quería ser reiterativo, y se ha limitado a dar su versión de los hechos, exponiendo que su defendido se limitó a acudir al Congreso, a las órdenes de su Capitán y una vez allí, al oír disparos (que estaban prohibidos) invitó amablemente al Teniente General Gutiérrez Mellado, que abandonaba su escaño, a que lo ocupara nuevamente. Posteriormente continuó junto al Sr. Lavilla, por lo que no pudo ser quien interceptara al Teniente General Aramburu cuando éste llegó al Congreso. El resto de la noche apenas hizo nada, y si no abandonó su puesto, fue porque no hubo ningún superior a su Capitán que así se lo ordenara. Tras insistir brevemente en los conocidos argumentos de estado de necesidad (momento en que le ha sido llamada la atención por el Presidente), obediencia debida y "pacto del capo", el defensor ha pedido la absolución, añadiendo que, en caso contrario, solicitaba estar entre los procesados, pues su actuación aquella noche, si hubiera recibido una orden como la que recibió su patrocinado, habría sido igual a la de éste. Como se esperaba, ha sido prácticamente la sesión de menos interés, como demuestra la casi inexistencia de periodistas, y la presencia de un 30% aproximadamente de comisiones y familiares. Este hecho está justificado por el desarrollo de la sesión: - Una intervención de hora y cuarto del Sr. Ortiz, al que nadie ha prestado caso, defendiendo breves minutos a su patrocinado, y empleando el resto en exponer una "tesis doctoral" muy documentada sobre las virtudes militares, que se estima no producirán absolutamente ningún resultado beneficioso. Le ha sido llamada la atención dos veces por el Presidente. - Una segunda intervención, del Sr. Salva, que de forma monótona, pesada, lenta y farragosa, ha empleado casi tres horas a aburrir al público, Sala de Justicia, compañeros letrados, con meras citas de jurisprudencia y pretender buscar la igualdad de su defendido con otros Oficiales y Jefes, no ha sido una defensa brillante, ni ha aportado ningún argumento digno de mención. - Por último, y más brevemente, el Teniente Grino ha aceptado, en nombre de su patrocinado, la responsabilidad ante los hechos, buscando la exculpación en la obediencia debida. Al incidir reiteradamente en el estado de necesidad, describiendo la situación casi como catastrófica, le ha interrumpido el Presidente, diciendo "No procede", momento en que de entre el público, una voz ha dicho, "¿cómo que no procede?", levantándose y abandonando la sala algún miembro de las comisiones, de uniforme. Al terminar la sesión, los periodistas se mostraban muy interesados en saber quién era el autor de tal frase, sin que se pudiera concretar. Entre los defensores circula un dictamen sobre las supuestas infracciones formales en la vista desde el punto de vista jurídico, elaborado, al parecer, por el colegio de abogados de Valencia. El General de División, Sr. Contreras, no podrá votar en la sentencia, por haber faltado a alguna de las sesiones, y, si lo hace, será motivo de nulidad. Se sigue especulando sobre la posibilidad de que replique el Fiscal, aunque nadie lo sabe cierto. Lo que sí parece más posible es que, en uno u otro caso, una vez finalizadas las defensas, la última de las cuales puede ser polémica, y parece que es esperada con recelo por el resto de los defensores, la vista quedará aplazada hasta el día 24. —