Saltar al contenido
Documentos desclasificados del 23-F 24 de febrero de 2026

23F·PEDIA

Los documentos secretos del golpe de estado

← Archivo de documentos
Defensa · Centro Nacional de Inteligencia (CNI/CESID)

Informe sobre la opinión pública tras las sentencias del 23-F (07 junio 1982) RESERVADO

Reacciones políticas nacionales
informe · 2 páginas · 330 KB · 1982-06-07
Importancia 68
Ver PDF original en La Moncloa
Documento de interés — Por qué importa
Un Capitán General propone formalmente estudiar la libertad condicional de los condenados del 23-F al cumplir 70 años y advierte que el recurso ante el Tribunal Supremo civil amenaza la existencia de la jurisdicción militar en tiempo de paz.
Resumen

Informe de la Sección de Contrainformación del Estado Mayor del Ejército, fechado el 7 de junio de 1982, sobre la opinión en la guarnición de la Capitanía General tras las sentencias del proceso 2/81. La condena de 30 años al Teniente General Milans del Bosch genera pesar, mientras que la reducción de la pena del General Armada llama la atención. La separación del Coronel Ibáñez Inglés, muy querido, causa tristeza, y las absoluciones de oficiales subalternos son bien recibidas, destacando el eximente de obediencia debida.

El malestar entre los mandos se intensifica por las críticas de medios y políticos, quienes consideran a los condenados personas de honor. El Capitán General Rafael Allende Desalazar y Urbina, autor del informe, propone estudiar la libertad condicional para los condenados al cumplir 70 años y advierte que la apelación ante el Tribunal Supremo civil podría ser un paso hacia la eliminación de la jurisdicción militar en tiempos de paz.

CAPGEN-3 SECCIÓN DE CONTRAINFORMACIÓN DEL EME. NÚMERO: 424/5.530 FECHA: 07-06-82 HORA: 10:23 RFa: 120/3.975 SECCIÓN DE CONTRAINTELIGENCIA. ASUNTO: ESTADO DE OPINIÓN SOBRE LAS SENTENCIAS En relación con el teletipo de la referencia y una vez realizada una consulta a las diferentes guarniciones de esta Región, se informa lo siguiente: A.- Estado de opinión de las sentencias La sentencia de 30 años recaída sobre el Teniente General MILANS ha producido un profundo sentimiento de pesar, cuando es un Mando que en la Región goza de mucho prestigio. Otras sentencias ostensiblemente rebajadas, como la del General Armada, han llamado la atención. Asimismo, y por ser muy conocido y querido en la Región, ha causado mucha tristeza la sentencia y consiguiente separación del Ejército del Coronel IBÁÑEZ INGLES. Han sido acogidas con alegría las sentencias absolutorias de los Oficiales Subalternos, por considerar que se ha tenido en cuenta el beneficio de la propia institución militar y de la disciplina exigible para su normal funcionamiento. En esta Región, por circunstancias especiales que incurrieron en ella, se valora muy positivamente este eximente de la "OBEDIENCIA DEBIDA". Se acoge con disciplina y con todo respeto las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia Militar. B.- De las reacciones de los m.c.s. y algunas personalidades políticas. En general, están causando un deplorable efecto, por cuanto se duda de la justicia militar, representada en este caso por el Consejo Supremo de Justicia Militar, que tras una vista de más de tres meses ha dictado unas sentencias que, si bien son legalmente recurribles, no pueden dejar de causar temor de que el recurso de casación y posterior decisión del Tribunal Supremo pueda, de alguna manera, dejar una imagen errónea de lo que es justicia militar. Por otra parte, llama la atención a los cuadros de mando, y les duele y molesta profundamente, la profusión de insultos y de juicios de valor que se están vertiendo sobre los procesados y condenados, que son, a juicio de los opinantes, personas de honor y militares al fin y al cabo. También destaca el comentario relativo a la precisión hecha en nota a los medios de comunicación social por el Gobierno, en la que se pone en duda que el Jefe Supremo de las FAS sea el Rey, a quien se obedeció en todo momento y fue, gracias a su intervención, por lo que pudo resolverse una situación tan difícil como la planteada. Es de destacar el impacto causado por determinados medios de comunicación social que han llamado delincuentes. C.- Reacciones anónimas Independientemente de las consabidas pintadas al día siguiente de divulgar las sentencias, se arrojaron por las calles de esta capital octavillas de las que se remite un ejemplar por correo. Su origen y la intencionalidad de quienes las han elaborado manifiestan las críticas de la publicación claramente expuestas al General que suscribe. D.- Conveniencia de estudiar la posible libertad condicional de los procesados al alcanzar la edad de septuagenarios. Aunque parezca prematuro, someto a la consideración de la superioridad el estudio ya de la posibilidad de la concesión legal de libertad condicional de los condenados al alcanzar la edad de septuagenarios, dado que con arreglo al artículo 1.001 del código, la remisión de la condena se hace a estos efectos con arreglo a la legislación penitenciaria común. E.- Consideración final A juicio del General que suscribe y de Autoridades Judiciales, el hecho de que las sentencias del Tribunal Supremo de Justicia Militar sean apelables a la Sala 2ª del Tribunal Supremo de Justicia Civil supone un primer paso para la supresión de la jurisdicción militar en paz, relegándola solamente en tiempos de guerra, como ya ocurre en otros países. FIRMADO: RAFAEL ALLENDE DESALAZAR Y URBINA EL CAPITÁN GENERAL, —