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Documentos desclasificados del 23-F 24 de febrero de 2026

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Defensa · Archivo

Informe jurídico del Ministerio de Defensa sobre recurso de José Cid Fortea (1981) SECRETO

Juicio oral (causa 2/81)
informe jurídico · 3 páginas · 7.7 MB · Sin fecha
Importancia 65
Ver PDF original en La Moncloa
Documento de interés — Por qué importa
El procesado José Cid Fortea intentó recusar al Ministro de Defensa y recurrir ante el Presidente del Gobierno, pero el Asesor General dictaminó la inadmisibilidad del recurso por defectos procesales.
Resumen

Informe jurídico clasificado como secreto del Ministerio de Defensa, fechado en agosto de 1981, sobre el recurso presentado por José Cid Fortea en el contexto de la Causa 2/81 del 23-F. El procurador de Fortea, Juan Corujo y López-Villamil, solicitó la recusación del Ministro de Defensa y presentó un recurso de reposición contra una resolución del Ministerio de Defensa del 29 de junio de 1981.

El documento determina que el recurso es inadmisible, ya que la "resolución" mencionada era solo una comunicación para subsanar defectos formales de un escrito anterior. Al no ser un acto administrativo definitivo, no se puede interponer un recurso contencioso-administrativo. Además, se indica que Fortea no cumplió con el requerimiento de subsanación, lo que podría resultar en el archivo del expediente. Se sugiere remitir el escrito al Presidente del Gobierno, destinatario original del mismo.

GABINETE DEL MINISTRO MINISTERIO DE DEFENSA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO Registro General ENTRADA Fecha N/Ref.a Nim. S/Ref.a Num. -4 SET. 1981 22 JUL. 81 89-S-FC 3015 ASUNTO: ESCRITO PROMOVIDO POR DON JOSÉ CID FORTEA De orden del Sr. Ministro de Defensa, y de conformidad con el criterio del Asesor General de este Departamento en el informe que se acompaña, le remito escrito dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno por don JUAN CORUJO Y LOPEZ-VILLAMIL, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de don JOSÉ CID FORTEA. Dios guarde a Vd. muchos años. MADRID Septiembre de 1981 EL GENERAL JEFE DEL GABINETE DE GA Manuel Alonso Aguilar Sr. Jefe del Servicio de Recursos. SECRETARÍA DE ESTADO PRESIDENCIA DEL GOBIERNO MADRID Ministerio de Defensa Excmo. Sr.: Por la representación de D. JOSÉ CID FORTEA, procesado en la Causa n° 2/81 que se instruye con motivo de los hechos ocurridos los días 23 y 24 de febrero último, se formula ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, con fecha 7 de julio próximo pasado, Recurso de Reposición, previo al Contencioso-Administrativo, contra la Resolución de este Ministerio, de 29 de junio de 1981, y, al propio tiempo, se tenga por recusado al Excmo. Sr. Ministro de Defensa, de acuerdo con la petición que formulo en escrito de fecha 19 de mayo anterior. El error de que parte el escrito que nos ocupa, resulta de la "comunicación" de este Ministerio, para comprobar que no lo es tal, sino una simple comunicación de requerimiento al interesado, a fin de que diese cumplimiento en su escrito -fecha 19 de mayo de 1981- que a dicho efecto se le devolvía a determinadas exigencias procesales expresamente previstas en el Decreto 1408/1966, de 2 de junio, de Adaptación de la Ley de Procedimiento Administrativo a la Administración Militar. Siendo ello así, esto es, no tratándose de un acto administrativo que resuelva con carácter definitivo ninguna de las cuestiones planteadas por el interesado en su aludido escrito de 19 de mayo, es visto que no cabe contra él recurso contencioso-administrativo, tal como previene el artículo 37.1 de la Ley de la Jurisdicción, de 27 de diciembre de 1956, y, por ende, el calificar no existir una previa resolución de la Administración que, directa o indirectamente, haya decidido sobre el fondo del asunto y que no sea susceptible de recurso ordinario en vía administrativa. Por otra parte, e independiente de la inadmisibilidad procesal del escrito que nos ocupa como Recurso de Reposición, es de advertir que el interesado no da cumplimiento en él al requerimiento que en 29 de junio de 1981 por este Ministerio se le efectuó. Y ante tal comportamiento, es de poner de relieve que el artículo 71 del Decreto 1408/66, de 2 de junio, antes citado, previene que si el escrito de iniciación del procedimiento administrativo no cumple con los requisitos, se le apercibe para que subsane la falta "con apercibimiento de que si así no lo hiciere, se archivará sin más trámite". Por consiguiente, la contumacia del interesado en no cumplir el requerimiento en cuestión, incardina su conducta en el supuesto contemplado por el invocado artículo de la Ley administrativa procedimental. En su virtud, y como quiera que el escrito va dirigido al Excmo. Sr. Presidente del Gobierno, debe remitirse a dicha Superior Autoridad, junto con el presente informe, si V.E. fuese de conformidad con el mismo. Madrid, a de Agosto de 1981. EL ASESOR GENERAL, FRANCISCO SALVADOR NIVELA MINISTRO DE DEFENSA 19 AGO. 1981 ENTRADA 89-5 EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA. Plaza.