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Documentos desclasificados del 23-F 24 de febrero de 2026

23F·PEDIA

Los documentos secretos del golpe de estado

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Defensa · CNI/CESID

Informe sobre la vista oral del juicio 23-F y declaraciones de Milans y Armada RESERVADO

Juicio oral (causa 2/81)
informe · 2 páginas · 310 KB · 1982-03-11
Importancia 83
Ver PDF original en La Moncloa
Documento relevante — Por qué importa
El CESID concluye que los rumores sobre un golpe duro inminente y la UME obedecen a una operación psicológica para presionar a los jueces y la sociedad, no a una amenaza real organizada.
Resumen

Informe de inteligencia integrada del CESID del 11 de marzo de 1982 sobre el desarrollo de la vista pública de la causa 2/81. Analiza el impacto de las declaraciones de los procesados: las de Milans presentaron indirectamente la acción de Tejero como la de un grupo violento y manipulado al que se habría exiliado de haber sido posible reconducir la acción, mientras que las de Armada presentaban al grupo como hombres de bien y abogaba por el cumplimiento de lo pactado en la rendición.

El CESID estima que las declaraciones de Milans produjeron desencanto en Tejero, mientras que las de Armada suavizaron el rechazo inicial hacia su persona. Se constata la existencia de una estrategia de la defensa para dejar flotar la implicación del Rey. Se informa de la detención de miembros de "Primera Línea" de FEJONS con propaganda de la Unión Militar Española (UME), aunque el CESID aclara que ningún dato permite suponer la existencia real de un grupo clandestino militar organizado, y que los rumores sobre un "golpe duro" próximo obedecen a una operación psicológica destinada a presionar a los jueces y a la sociedad.

N/RFA:C/DI/ 4132 /11-3-82 INFORMACIÓN INTEGRADA ASUNTO.- DESARROLLO DE LA VISTA PÚBLICA DE LA CAUSA 2/81 El comienzo de esta nueva fase de interrogatorios ha reavivado, como era de esperar, el interés por el desarrollo del proceso. Un nuevo incidente, el orden en que debían ser interrogados los procesados, fue resuelto en favor del criterio de la defensa en contra de la opinión del fiscal, cosa que quedó en el ambiente. Aparece la sensación de que el Tribunal está tomando una serie de decisiones desde una posición coyuntural de fuerza que trense y ciertos sectores sociales. La defensa por dejar flotar en el ambiente la implicación del Rey, el estado de caos existente en las fechas anteriores al 23-F. De otra parte, las declaraciones del General Milans y del General Armada han influido claramente en el ánimo del Teniente Coronel Tejero. Las del primero presentan indirectamente la acción del Teniente Coronel como la de un grupo violento y manipulado al que hubiera esperado el exilio en caso de haber sido posible la reconducción de dicha acción. Las del General Armada presentan al grupo como hombres de bien incapaces de una masacre. Aboga asimismo por el cumplimiento de lo pactado en la rendición. En síntesis, es posible que las declaraciones del General Milans hayan producido un ligero desencanto en el ánimo del Teniente Coronel Tejero, mientras que las del General Armada hayan suavizado el rechazo inicial hacia su persona. Cabría por tanto esperar alguna sorpresa en las declaraciones del Teniente Coronel y quizá un aglutinamiento del grupo de miembros de la Guardia Civil procesados. Por lo que respecta a las FAS, quizá sea el ámbito en el que se haya producido un mayor aumento de la atención con que se sigue el proceso a partir de que se iniciara la declaración de los procesados. Se mantiene sin embargo la ausencia de tensiones y el hermetismo en las manifestaciones externas. La "carta al Rey" se sigue difundiendo mano a mano; su influjo ideológico es negativo aunque poco perceptible. Otras formas de propaganda influyen escasamente. La Institución Militar saldrá poco favorecida de la causa 2/81. En otro orden de cosas, se ha producido la detención, muy significativa, de miembros de "PRIMERA LÍNEA" de FEJONS con varios kilos de propaganda de la Unión Militar Española (UME). En el hecho resalta la importancia de que, en las circunstancias actuales, la filial de un partido legal participe activamente en la difusión de tal propaganda. Debe aclararse en primer lugar que ningún dato objetivo permite suponer la existencia real de un grupo clandestino militar organizado como tal, más allá de la connivencia y frecuente relación de media docena de militares con dicho grupo falangista radical, que por otra parte son sobradamente conocidos por sus presuntas implicaciones en actividades involucionistas dadas a conocer por la prensa. En segundo lugar, destaca el interés de los sectores más implicados en la involución de hacer creer a las FAS y a la sociedad española en general que existe tal grupo militar organizado para un golpe de estado, pretendiendo con ello amedrentar y convencer en función de sus fines. Ello puede relacionarse también por una parte con la extensión que está adquiriendo en las últimas horas el rumor, artificialmente propalado, de la existencia de un "golpe duro en el horizonte próximo". La vista pública de la causa 2/81 se hace a la existencia de tres modos diferentes de golpe de estado que habrían quedado potencialmente pendientes de ejecución. Todo ello parece obedecer a una operación psicológica, coordinada o no, destinada a presionar tanto a los jueces como a la sociedad.