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Defensa · CNI/CESID

Nota informativa sobre la vista oral del caso 2/81 y defensa del General Armada RESERVADO

Juicio oral (causa 2/81)
nota informativa · 7 páginas · 1.1 MB · 1982-04-30
Importancia 75
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Documento relevante — Por qué importa
La defensa del General Torres Rojas argumentó que este creyó haber sido elegido para cumplir una misión por encargo de los Reyes; la defensa de Armada afirmó que este solicitó y obtuvo permiso de la Zarzuela y la JUJEM antes de ir al Congreso.
Resumen

Nota informativa del CESID sobre la sesión del 30 de abril de 1982 de la vista oral de la causa 2/81. El letrado Hermosilla concluyó su defensa del General Armada tras siete horas de intervención, argumentando que Armada no tomó la iniciativa sino que se ofreció a título personal a la Casa Real, que su ida al Congreso fue requerida sucesivamente por los generales Aramburu y Gabeiras con permiso de la Zarzuela y la JUJEM, y que la llamada "fórmula Armada" fue un intento de convencer a Tejero para liberar a los diputados, no de formar gobierno.

El Sr. Quintana defendió al General Torres Rojas argumentando que creyó haber sido elegido para una misión por encargo de los Reyes, y al Teniente Núñez Ruano, que fue obligado a subir a un autobús sin conocer el destino.

El General Calzada, codefensor de Torres Rojas, fue interrumpido repetidamente por el Presidente al extenderse sobre terrorismo y separatismo, y terminó renunciando a continuar alegando indefensión. El Sr. De Miguel inició la defensa de Menéndez, Pardo y García Carrés con consideraciones sobre el impulso regio, el delito provocado, y mencionó las confidencias de Armada a Milans en Valencia y la presencia de Cortina en la calle Pintor Juan Gris. Se observó que el sillón de Milans estaba separado del de Armada el doble de lo normal.

NOTA INFORMATIVA ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR. 1. DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 30.04.82 A las 10:04 horas se inicia la sesión, continuando el letrado Sr. HERMOSILLA MARTÍN -defensor del General ARMADA COMYN- con la lectura de su escrito de defensa que finaliza, cuando lleva consumidas siete horas de intervención eminentemente técnica. Le sucede en el uso de la palabra, el letrado Sr. QUINTANA APARICIO, defensor del General TORRES ROJAS, y del Teniente NÚÑEZ RUANO, iniciándose a las 13:36 horas la intervención del General CALZADA ATIENZA, codefensor militar del General TORRES ROJAS, el cual solicita de la Sala interrumpir su alegato, cuando el Presidente le amenaza con retirarle su venia. Al comenzar por la tarde renuncia. El Presidente seguidamente concede el uso de la palabra al Sr. DE MIGUEL, letrado defensor del Capitán de Navío MENÉNDEZ, Comandante PARDO y paisano Sr. CARRES que expone hasta las 17:35 en que se levanta la sesión. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN. 2.1. Sr. HERMOSILLA. Inicio su intervención con un repaso de los aspectos expuestos en el día de ayer, y tras descalificar como medio de prueba, la carta del Coronel PARDO DE SANTALLANA, protocolizada ante notario y aportada por la defensa del General MILANS, resume que la conducta del General ARMADA durante los días 23 y 24 de febrero de 1981, no presenta ningún aspecto reprochable. Así la segunda llamada que El REY realiza al General GABERDO, está provocada por la llamada que el General JUSTE había realizado previamente a la Zarzuela preguntando por el General ARMADA. El REY habla con el General ARMADA y le ordena quedarse en el EME, y si éste se ofreció a la Casa Real, lo hizo a título personal por las relaciones que siempre había tenido, sin que en ningún momento tomara la iniciativa. Para el defensor, la noticia de que el General ARMADA está comprometido en la operación militar, viene de alguien todavía no identificado, y al no haber testigos, no puede condenarsele. (Pone el ejemplo del caso Dreyfus). Seguidamente, aporta numerosos testimonios tendentes a demostrar hechos y así repasa diversas declaraciones de testigos (participantes en la reunión de la División Acorazada, testimonio del General FERNÁNDEZ CAMPOS, Sres. DOPICO Y BALLESTEROS, Coronel ALCALÁ, General PRIETO, testimonios de Valencia,... etc.) con principio "in dubio pro reo". A continuación, y tras analizar en profundidad el delito de rebelión militar, rechaza que su defendido se halle comprendido en el mismo, aceptando a lo sumo, que aparece a título de conjetura lo que en opinión del letrado no interviene en la prueba, indica condición válida a la hora de sentenciar. La intervención directa del General ARMADA, afirma su falta de actos al acercarse al Congreso para disuadir al Tcol. TEJERO. Su actuación fue requerida inicialmente por el General ARAMBURO, una vez fracasados en su intento de mediación y posteriormente, por el General GABEIRAS. En cuanto al Tcol. TEJERO, es obvio que no recibe al General ARMADA como jefe, sino como un hombre idóneo por sus categorizadas relaciones. El letrado insiste en un punto que considera fundamental: El General ARMADA, antes de su mediación en el Congreso, solicitó permiso de la Zarzuela y de la JUJEM que le fue concedido, y cumplió con exactitud los límites que se le imponen, y que son: poner un avión a disposición de los asaltantes al Congreso y lo personal y de las relaciones de dependencia de su defendido en ese momento, el letrado finaliza afirmando que el General ARMADA se hizo cargo de una "misión oficial" en un contexto flexible, estando sus actos sujetos a la norma legal, que él, en ningún momento comprometió. Interesa destacar en este punto, que el Sr. HERMOSILLA, a lo largo de su intervención, intercaló numerosos antecedentes históricos. Seguidamente, el defensor analiza las circunstancias de los días 23 y 24, examinando lo anómalo de ciertas decisiones a la sombra de la Constitución (órdenes directas del REY, intervención de la JUJEM, Junta de Subsecretarios,... etc.) y como el General ARMADA consultó la Constitución y creyó actuar en el marco de la misma. Así, la llamada "fórmula Armada", no es sino un intento de convencer al Tcol. TEJERO para que libere a los Diputados y no a la supuesta acción de formar un Gobierno que no llegó a formular, es por ello que, el General ARMADA dice al salir que "su misión ha fracasado" ya que no ha conseguido convencer al Tcol. TEJERO, cosa harto extraña si hubiera sido su jefe en la operación. Una fórmula constitucional y además, la única que se propuso aquella noche para resolver la situación, y su defendido, no actuó peor que los demás. Sobre estas razones, el letrado pidió por falta de pruebas, la absolución de su defendido. 2.2. Intervención del Sr. QUINTANA Inició su intervención dando las gracias al Tribunal y rechazando las explicaciones del Fiscal y su calificación de los hechos, hechos que no trata de justificar, pero en los que sus defendidos no se encuentran incursos. Divide en dos partes la participación del General TORRES ROJAS: Asistencia a una reunión en la c/ General Cabrera, y su permanencia en la División Acorazada durante el 23.02.82. En cuanto al motivo de la misma, y allí, entiende que ha sido elegido para cumplir una misión por encargo de los REYES, recoge los contactos del General con el Tcol. TEJERO en Galicia, pues se celebraron en la prisión y con testigos. La segunda intervención de su defendido, se inicia al ser llamado telefónicamente por el Comandante PARDO sobre las 11:00 horas del 23-F, e instado a presentarse en Madrid, y posteriormente en el Cuartel General de la División Acorazada. Llegado a la DAC el General JUSTE, es invitado a participar en la reunión, y allí permanece sin coartar su autoridad hasta que cerciorado -por la llamada a la Zarzuela del General JUSTE-, de que S.M. no le da orden alguna, vuelve a su destino y se pone a las órdenes de su Capitán General. El defensor trata de establecer un paralelismo entre la actuación de los Generales JUSTE y TORRES ROJAS, y no existiendo, debe valorarse con igual sentido absolutorio en razón a "obediencia debida". En relación con el Teniente RUANO, niega igualmente la relación de los hechos y la calificación que de los mismos realiza el Fiscal. Su defendido recibe la primera noticia cuando es obligado a subir a un autobús del Cuerpo, para cumplimentar un servicio que desconoce, a las órdenes de sus mandos naturales; en su opinión, el 95% de la fuerza que llegó al Congreso, iba engañada. ────────────────────────────────────────────────── Seguidamente negó que su defendido estuviese implicado en el incidente con el General ARAMBURU —subida y posterior basu supuestas amenazas al General— y en este sentido aporta di que sirven para procesar, pero no producen condena. Tras reafirmar que la actividad del Teniente RUANO se produjo a las órdenes de sus mandos naturales, recuerda que el testigo Tcol. GÓMEZ DE SALAZAR incluyó a los Tenientes en el pacto por lo que solicita la absolución de su defendido. 2.3. Intervención del General de División CALZADA, codefensor del General TORRES ROJAS. Estructura su alegato en cinco puntos: 1.- Historial recordatorio del General TORRES ROJAS. Aquí pone de manifiesto la brillante hoja de servicios del voco a la reunión del 18 de enero, en ella el General que en el futuro se le encomendará. 2.- Análisis de la misión constitucional de las FAS. En esta parte, en propias palabras del codefensor, realiza un estudio de la misión constitucional de las FAS, con la técnica del Estado Mayor, para concluir en que su patrocinado actuó en función de "obediencia debida" a Su Majestad. 3.- Rasgos de la situación nacional en el día de autos como factor desencadenante. Al analizar la situación surge el "Estado de Necesidad". Se apoya en una amplia descripción doctrinal de la subversión revolucionaria, citando un inventario de hechos terroristas que pretenden llegar a conseguir una España marxista y sovietizada. El Presidente solicita del General CALZADA que se cene al tema de la defensa del General TORRES ROJAS. Sigue el codefensor con otro de los factores desencadenantes: el Separatismo. Ante esta situación, el Presidente interrumpe nuevamente para advertirle que se cene a la defensa y que la próxima vez le retira el uso de la palabra. Esta situación provoca la petición de suspensión de la vista para reordenar la defensa, cosa que es concedida. Por la tarde, el General CALZADA renuncia a continuar, alegando indefensión para su patrocinado y haciendo constar su protesta a efectos de casación. Se adhieren otros defensores. Esta renuncia ha impedido que se desarrollaran los puntos 4° y 5° del alegato relativos al análisis de algunos factores desencadenantes de la situación del 23-F y de las conclusiones. 2.4. Intervención del letrado Sr. DE MIGUEL, defensor del Capitán de Navío MENÉNDEZ VIVES, Comandante PARDO ZANCADA y paisano GARCÍA CARRES. Inicia su exposición con una serie de consideraciones generales relativas a la función del Tribunal, peculiaridades que en él concurren y condicionantes de todo tipo que rodean todo el proceso. Ello le ha permitido deslizar frases de contenido comprometido enlazadas de modo que hiciera relativamente difícil el interrumpirle. Hace referencia a que una de las funciones del Consejo es conocer de los hechos y por tanto ¿quiénes? ¿por qué? y ¿para qué? los llevaron a cabo. Considera la posible limitación que para un Tribunal militar supone el imperativo de obediencia en concurrencia con el de independencia y cita la posible existencia de condicionantes extrajudiciales. Alude en un momento determinado a lo que denomina "foro de las hienas", calificación que adjudica no explícitamente a la prensa. Disiente de la calificación de execrable que se ha dado a los hechos que dieron lugar a la restauración monárquica. Pasa a mencionar sucintamente una serie de circunstancias que se dieron desde el comienzo del procedimiento, como el nombramiento de un Juez Especial, hecho que califica de inconstitucional y se refiere a alguna remoción producida que define como "más discrecional que discreta". Expone el clima socio-político existente en España en el periodo anterior al 23-F, incluyendo frases como: "la necedad dio alas al separatismo" y "a propósito de la verosimilitud del impulso regio". Cita las motivaciones que hubieran podido decidir la acción. Creían obedecer al Rey. No descarta la posibilidad de que "test provocadores" y hace unas especulaciones sobre la intencionalidad de la provocación. Habla de que el 23-F había tres personajes en busca de autor, la III Región Militar, la DAC y la Guardia Civil. Reconoce que evidentemente alguien no dice la verdad y resalta que el proyecto de acción del 23-F se había concebido a gran distancia entre el Congreso y Paracuellos. Menciona por orden las confidencias de ARMADA a MILANS en Valencia, la presencia de CORTINA en la c/ Pintor Juan Gris y el hecho de que GÓMEZ IGLESIAS avala a TEJERO ante el Coronel MANCHADO, enfatizando sobre su pertenencia al CESID. Le hace una consideración al Tribunal en relación con el valor de ciertos testimonios, en clara referencia a un alegato anterior del Sr. HERMOSILLA, aduciendo que en ciertas circunstancias los testimonios "no se cuentan ni se miden". Al citar al Gobierno de U.C.D. del 23-F, califica a este "instalado en el Poder con vocación de perpetuidad". Nuevamente alude a la posibilidad de delito provocado. Si en los hechos no lo pusieran previamente en conocimiento de sus mandos naturales, caso del Teniente General QUINTANA LACACCI, razona que de admitirse la hipótesis de que había un antagonismo Rey-Gobierno, era lógico no contar con algunos militares "gubernamentalistas". Esto se debiera a "alguna desviación de última hora". Su intervención continuará el próximo lunes. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS A la sesión de hoy han faltado g procesados. La asistencia de familiares se ha reducido en un 40% sobre la media habitual. Comenzó la sesión con la presencia de 12 periodistas. Tras el descanso de media mañana había 16. Durante el alegato del General CALZADA, codefensor del General TORRES ROJAS, se fue hasta quedar presentes cuatro. Al iniciarse la sesión de la tarde estaban presentes 4 periodistas. El sillón del General MILANS estaba separado del General ARMADA el doble de lo normal. Al salir los procesados de la Sala en el descanso de media mañana, el Capitán de Navío MENÉNDEZ, dirigiéndose al público, dijo: "me fumo el puro este a título personal". El Tcol. MAS, en voz alta y dirigiéndose a su mujer, manifestó: "me estoy aburriendo". NOTA: Todavía estaba en el uso de la palabra el letrado Sr. HERMOSILLA. A las 12:27 el letrado Sr. SEGURA sale de la Sala haciendo dada con el alegato que en esos momentos leía el defensor Sr. HERMOSILLA. Al terminar la sesión de la mañana, se produjo un incidente verbal en el patio entre el letrado Sr. SEGURA FERS y el diputado de U.C.D. Sr. SATRUSTEGUI que asiste a la vista en calidad de observador. El General TOQUERO se ha reunido con treinta periodistas en una comida de trabajo. Al final de la misma agradeció la colaboración de la prensa y pidió ayuda para llegar hasta el final del Consejo sin graves incidentes. El ambiente durante la comida ha sido distendido y en general se comentó sobre la discreción de ocultar datos que perjudicaban las actividades profesionales del CESID. Entre estos periodistas estaban Jordi García-Candau (RNE), Gutiérrez (SER), García Brora (Alcázar), Palacios (Radio Intercontinental). Datos estadísticos: El Ministerio Fiscal ha empleado 4 horas 56 minutos. El General CABRERA CALAHORRA, 52 minutos. El Coronel ESCANDELL, 3 horas 59 minutos. El General DE SANTIAGO, 30 minutos. El Sr. HERMOSILLA, 7 horas 2 minutos. El Sr. QUINTANA, 36 minutos. El General CALZADA, 35 minutos.