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Defensa · Centro Nacional de Inteligencia (CNI/CESID)

Vista oral del juicio 2/81: alegatos de Tejero y Manchado (4 mayo 1982) RESERVADO

Juicio oral (causa 2/81)
nota informativa · 5 páginas · 740 KB · 1982-05-04
Importancia 65
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Documento de interés — Por qué importa
La defensa de Tejero expuso que una reunión en Cartagena en noviembre de 1980 entre Armada y Milans fue el origen de la operación, donde Armada exploró la voluntad de Milans como cabeza táctica.
Resumen

Nota informativa del CESID sobre la vista oral del juicio 2/81, celebrada el 4 de mayo de 1982. En esta sesión intervinieron el General Chamorro Martín y el Sr. López Silva como defensores del Coronel Manchado, y el Sr. López Montero defendió al Teniente Coronel Tejero. Chamorro argumentó que Manchado solo facilitó recursos al Teniente Coronel Tejero, creyendo que actuaba bajo órdenes legítimas, mientras que López Silva sostuvo que no hubo rebelión y que Manchado obedecía instrucciones del Director General.

La defensa de Tejero, presentada por López Montero, se centró en la figura del entonces Ministro Armada, sugiriendo que él fue el verdadero instigador de la operación. Montero dedicó gran parte de su intervención a demostrar que Armada había manipulado la situación y que Cortina había mentido. La sesión se desarrolló con poca asistencia y un ambiente de cansancio generalizado, reflejando el desgaste del proceso judicial en torno al golpe de estado del 23-F.

6959/04-05-82 DTOR. NOTA INFORMATIVA Asunto: Vista oral 2/81 del Consejo Supremo de Justicia Militar. DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 04-05-82 Han tenido lugar los alegatos del general Chamorro Martín y Sr. López Silva, codefensor y defensor del coronel de la Guardia Civil Manchado García. Seguidamente toma el turno de la defensa el letrado López Montero, abogado del teniente coronel de la Guardia Civil Tejero Molina, que no concluye su alegato, quedando aplazado para continuar en la sesión de mañana. 2. INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN 2.1 Intervención del general Chamorro Martín, codefensor del coronel de la Guardia Civil Manchado García. Su alegato consiste en un preámbulo, tesis y petición de pena. En el preámbulo, el general se declara jurídico, doctor en ciencias políticas y sociología, de familia no militar, de pueblo y forjador de su propia valía, cita sus destinos como vista, que tiene el Ministerio Fiscal por: la previsión del general Milans al tener preparado el bando. El codefensor declara que él siempre lo ha hecho así. También recuerda que en tiempo de la República era norma que el general Torres Rojas fuera de uniforme a la DAC en la tarde de autos; también se extraña que el Fiscal no adopte ninguna insistencia en el Hotel Palace. En la tesis, hace primero una disquisición sobre la figura del codefensor en el nuevo código, a la que califica de confusa y obtusa: sigue con la creencia de una posible futura desaparición del Ejército Militar, llamándolo -con perdón- Ejército Rojo al Ejército Republicano; y entra a enumerar los puntos en que se basa su defensa. Estos son: a) El coronel Manchado, en autos, dependía de la Dirección General del Cuerpo, y fue ésta quien le recriminó, en ocasión. b) El mando del Parque de Automóviles de la Guardia Civil era engorroso. c) El coronel Manchado no intervino en la ocupación del Congreso. Se limitó a dar al TcoL. Tejero fuerzas para cumplir un servicio. Estas órdenes, tenía la creencia, procedían del Director General y fueron avaladas por un hombre del CESID, el capitán Gómez Iglesias. El coronel va con uniforme de faena. Por esto y porque el cordón municipal se lo impide, decide regresar al Parque a cambiarse. Allí le arrestan. No fue incumplimiento de órdenes -sigue el codefensor- sino imposibilidad de cumplirlas. Además, el general Chamorro pone de manifiesto que otros militares de mayor graduación procedieron de forma análoga que su defendido y no están procesados. Finaliza su alegato el general manifestando que el coronel Manchado actuó por amor al servicio y cumpliendo órdenes. Órdenes que correspondían al estado de tensión que se respiraba entonces, y ahora, en España. Ni tan siquiera en la negligencia, y ante una acción clara de obediencia debida, el codefensor pide la libre absolución del coronel Manchado. 2.2 Intervención del letrado Sr. López Silva, defensor del coronel de la Guardia Civil Manchado García. Estructura la defensa en dos partes: una, toda la actuación del coronel Manchado en autos menos el hecho de no presentar segunda parte. Para ello el Sr. López Silva comienza con la presentación. Así deduce que las fuerzas que acompañaron al TcoL. Tejero no pertenecían todas al Parque y, por tanto, su jefe no era el coronel Manchado. Continúa con su versión de los hechos, entre los que destaca que el TcoL. Tejero le pide al coronel Manchado autobuses y fuerza invocando al Rey y a los generales Armada, Milans y Aramburu. En este punto el abogado se extiende en la forma en que se rigen y prestan servicios en la Guardia Civil. Después lee el relato del fiscal -referente al coronel Manchado-, para seguidamente diseccionarlo en párrafos y no estar de acuerdo con él en: que sea constitutivo de delito la amistad entre su defendido y el TcoL. Tejero; que el Jefe del Parque de Automóviles sea jefe de todas las fuerzas; que en la reunión coronel Manchado, TcoL. Tejero, capitán Abad, se explicara de forma pormenorizada la operación de ocupación del Congreso. Está de acuerdo con el Ministerio Fiscal en que el capitán Gómez Iglesias ratifica que lo dicho por el TcoL. Tejero era cierto. En base a estos razonamientos, el defensor deduce que el procesado actuó convencido de obedecer órdenes legítimas. No hay rebelión. Refuerza su alegato estableciendo su defensa en paralelismo con la del comandante Pardo Zancada. Compara las actitudes de quienes se limitaron a cumplir órdenes sin comprobarlas y no están procesados... porque sin duda su comportamiento fue correcto. Entonces, afirma el Sr. López Silva, no se puede en justicia exigir distintas conductas ante situaciones iguales, y de hecho se está violando el artículo 14 de la Constitución, que coloca a todos los ciudadanos iguales frente a la Ley. En relación con la segunda parte de su tesis, el letrado llega a la conclusión de que el general Aramburu miente. El Gobierno no pidió que retirara la fuerza del Congreso, sino que explicara a su jefe su proceder. Como conclusión afirma que en la conducta del procesado no hay delito. Por tanto, pide la libre absolución. Además, con carácter secundario, le es aplicable la obediencia debida, que es eximente, por lo que se llega a la misma conclusión: libre absolución. Y es más. El Sr. López Silva dice: ninguno de los procesados ha incurrido en el delito de rebelión, toda vez que no han incurrido en tipicidad dolosa. Para demostrar esta afirmación desarrolla la teoría por la que lo característico del delito es que medie malicia. También se extiende el letrado en la teoría doctrinal expuesta ayer por el Sr. de Miguel, de las atribuciones que la Constitución concede al Rey. 2.3 Intervención del Sr. López Montero, defensor del teniente coronel de la Guardia Civil Tejero Molina. En el prólogo, después de afirmar que todos seremos juzgados, hace referencia a la prensa como el cuarto poder y le adjudica una poderosa influencia, avasalladora, capaz de verter torrentes de insidias sobre los aquí sentados. A continuación desarrolla un informe histórico-político-jurídico de la Historia de España, toda vez que los hechos. Pasa seguidamente a matizar una cuestión previa cual es el impugnamiento -ya realizado en su momento- del nombramiento de juez especial de la causa, a los efectos de los recursos que procedan en su momento. Por la tarde y durante más de hora y cuarto, ha hecho una exposición de los hechos, tal y como el letrado considera que ocurrieron, partiendo de una primera reunión en Cartagena, en noviembre de 1980, y en la que el general Armada exploró la voluntad del teniente general Milans como hombre leal al Rey, para estudiar la posibilidad de que fuera la cabeza táctica. Las Cortes ni se atacó al Congreso, y únicamente se retuvo a los parlamentarios en espera de la llegada de la Autoridad Militar. El Sr. López Montero ha resaltado los grandes silencios "de honor", las lagunas informativas y las contradicciones existentes, que harán muy difícil el esclarecimiento de la verdad por parte del Tribunal. Los últimos cincuenta minutos han estado dedicados a intentar convencer, "sin ánimo de molestar a nadie", que el general Armada ha mentido, que es la verdadera cabeza de la operación, que el comandante Cortina miente igualmente, y que el TcoL. Tejero no ha hecho más que cumplir un servicio, poco menos que rutinario, en la convicción de que obedecía al general citado y, con ello, a Su Majestad el Rey. Con esto se ha levantado la vista hasta mañana, miércoles, en que continuará su exposición el Sr. López Montero. 3. OTROS HECHOS Y COMENTARIOS Observadores, que sobre todo al comienzo de la mañana, están prácticamente ausentes. El papel de los codefensores -o defensores militares- sigue siendo, además de inconcreto, de un valor prácticamente nulo, puesto que sus intervenciones carecen de fuerza y son de escaso mérito expositivo: concretamente, la del teniente general Chamorro, además de desviarse de su defensa específica, no ha aportado ni un solo punto relevante. En cambio, los defensores civiles, aunque con exposiciones meritorias y bien planteadas, son reiterativos en exceso, produciendo cansancio y falta de interés por parte de quienes deben escucharlas. En general, la postura de los organismos y comisiones militares es siempre, y por principio, crítica con todas las informaciones de prensa. Se ha reiterado varias veces el "juicio paralelo", lo que prolifera la idea de que si mañana, en la intervención del teniente general Orozco, vuelve a mencionarse tal asunto, los periodistas abandonarán la sala. Circula entre las familias una edición impresa de la intervención del Sr. Hermosilla.