Tejero y Cortina llegaron a las manos tras la sesión del juicio por las declaraciones del defensor de Cortina que negaban toda implicación de este.
Resumen
Nota informativa del CESID sobre la vista oral del juicio 23-F, celebrada el 6 de mayo de 1982. En esta sesión intervinieron cuatro defensores de los acusados, quienes presentaron sus argumentos en relación a las imputaciones del golpe de estado. El Comandante Cortina fue defendido por el Sr. García Villalonga, quien rechazó las acusaciones basadas en declaraciones del Teniente Coronel Tejero. Otros defensores, como el Sr. Sanz López y el Sr. Zugasti, argumentaron en favor de sus clientes, alegando obediencia debida y negando la ocupación de medios de comunicación.
La sesión reveló tensiones significativas entre los acusados, destacando un intercambio violento entre Tejero y Cortina tras las declaraciones de defensa. Además, se produjo un incidente con un periodista de El País, quien fue agredido por un letrado y un codefensor militar debido a una crónica considerada despectiva. Estos eventos subrayan la complejidad del juicio y las dinámicas de poder entre los implicados, así como la atención mediática que generó el caso.
Contenido del documento
DTOR
C/SG/7.129/06-05-82
NOTA INFORMATIVA
ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 06-05-82
En la sesión de hoy han intervenido: El abogado defensor del Comandante de Infantería Cortina Prieto, don Rogelio García Villalonga. El abogado defensor del Capitán de la Guardia Civil Acera Martín y del Teniente de la Guardia Civil Alonso Hernaiz, don Dimas Sanz López. El abogado defensor del Capitán de Artillería Batista González, don José Zugasti Pellejero. El abogado defensor del Capitán de la Guardia Civil Pérez de la Lastra, Capitán de la Guardia Civil D. Miguel Caballero Montes.
INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN
Intervención del Sr. García Villalonga, defensor del Comandante de Infantería Cortina Prieto. Para el Comandante Cortina el Ministro Fiscal solicita una pena de 12 años de prisión militar y separación del servicio. El abogado defensor solicita su libre absolución. Ra de las imputaciones del Fiscal, continúa en el uso de la palabra para hacer lo mismo con la segunda y tercera. La segunda es la relativa a la reunión en el despacho de la calle Juan Gris, el sábado día 21 de Febrero a las 20:30 horas, entre el Tcol. Tejero y el Gral. Armada. Para ello, el Sr. Villalonga pone de manifiesto que el Ministerio Público se basa únicamente en la declaración del Teniente Coronel Tejero, y que menciona el hecho por primera vez en la vista oral. Añade el defensor que aunque no le corresponde prohíbase este punto son veraces. La tercera imputación del Fiscal es la relativa a que por orden del Comandante Cortina se habían facilitado medios, de un determinado organismo, para el cumplimiento de la operación. Igualmente dice la defensa, se basa el Ministerio Público en la declaración del Tcol. Tejero, la cuarta, y en torno a estos hechos hay confusión consciente o inconsciente.
Al apartado del vehículo aparcado en doble fila en el Paseo de las Delicias, el defensor le llama hipótesis insostenible. A continuación se extiende en hacer exculpaciones paralelas, no participativas, del Capitán Gómez Iglesias. Sigue con un resumen de los hechos acaecidos en las oficinas del organismo del que el Comandante es Jefe y entre otras cosas dice: - La intención de la declaración del Sargento Rando es difamatoria y de mala fe (reitera su intención de proceder contra él). Las declaraciones inculpatorias son: tardías, las de un procesado; de referencias, las de un oficial inexperto, impresionable y dubitativo; y resentidas, las de un Sargento. Por sí solas se desvirtúan. El abogado alude después a que si el Comandante Cortina hubiera intervenido, se habría organizado todo mucho mejor. Repasa, seguidamente, las conversaciones telefónicas (supuestas) entre Madrid y Valencia que establecían quién era el Comandante Cortina y el grado de confianza que merecía. Expone a continuación el punto relativo al oficio de la SAS. El Sr. Villalonga lo califica como "oficio con vicio de falsedad" y pide certificación al Consejo para proceder en consecuencia. Aquí surge un diálogo entre defensor y Presidente, por lo que aquel considera alusión peyorativa por parte del Fiscal al citar la expresión "novia de Cortina" a la señorita que se menciona en el citado oficio. Finalmente, la defensa realiza la crítica y la valoración de la prueba. En la crítica, expone que no comprende la causa por la que el Ministerio Público no aplica a su patrocinado las mismas razones que a otros para no procesarlos. Para la valoración de la prueba se extiende en disquisiciones teóricas que le inducen a creer que ciertos procesados, por interés de grupo o contagio mental, dan por cierto lo que no era, antes de reunirse y cambiar impresiones. En este punto el Presidente interviene para poner de manifiesto que si bien una defensa debe hacer todo lo posible para defender, hay que evitar herir a otros. Y como no hay, concluye, elementos de prueba que incriminen al Comandante pide su libre absolución.
Intervención del Sr. Sanz López, defensor del Capitán de la Guardia Civil Acera Martín y del Teniente, también de la Guardia Civil, Alonso Hernaiz. Pide una pena de 5 años de prisión militar y separación del servicio y para el Teniente 2 años de prisión militar. La defensa solicita sentencia absolutoria para ambos. Empieza con una referencia a los partidos políticos como causantes de muchos de los males del pueblo, y con la referencia a la autoridad honorífica que la Constitución otorga al Rey. La línea de defensa consiste en analizar el escrito del Fiscal referente a los hechos del 23 y 24 de Febrero, examinar después la actividad concreta del Capitán y hacer finalmente unas particularizaciones en relación con el Teniente Alonso. En consecuencia, el abogado sigue el relato del Fiscal para determinar que los hechos no constituyen rebelión. Agrega que el Capitán se limita a obedecer órdenes lícitas hasta el momento de tener conocimiento, por el mensaje de S.M. el Rey, que pueden no serlo y que ante la duda decide por amor a la responsabilidad permanecer a las órdenes del Tcol. Tejero, y que las cumple conforme a derecho por falta de conocimiento de lo justo. En virtud de todas las consideraciones pide se dicte sentencia absolutoria. Al referirse concretamente a la defensa del Teniente Alonso, pide tenga también valor todo lo que había expuesto anteriormente. El defensor determina que su patrocinado se limitó a obedecer a su Capitán. Examina la conducta del Teniente para determinar que su conducta no fue punible, y se refiere después al pacto de condiciones, para la salida de las fuerzas del Congreso, en el sentido de que es al Tribunal al que incumbe ponderar todo lo dicho en la vista oral. Agradece la asunción de la responsabilidad única, al Tcol. Tejero y a su defensor, y concluye pidiendo la absolución del Teniente.
Intervención del Sr. Zugasti, defensor del Capitán de Artillería Batista González. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 3 años de prisión militar. La defensa la libre absolución). El defensor eleva a definitivas las conclusiones provisionales y solicita la absolución. Seguidamente pone de manifiesto que ha llegado la hora de que el Capitán Batista hable para, por un lado, hacer acto de fe en la justicia militar y, por otro, despreciar a los que ilegítimamente han cargado contra él (la prensa se sintió señalada).
El abogado defensor entra en el intento de desmontar pormenorizadamente la endeble - por él así llamada - acusación del Fiscal. Para ello, se refiere a la primera salida del Capitán, con la misión de ocupar la emisora La Voz de Madrid, como el cumplimiento de una orden. Pasa seguidamente a citar su particular concepto de ocupación de una emisora, como elemento previo al análisis de la segunda salida del Capitán Batista a La Voz de Madrid. Resaltando que no hubo tal ocupación por: No haber empleado la fuerza. No ser cierto que encerrara a los empleados de la misma y los vigilara, como lo confirma la declaración de tres de los cuatro testigos presentados. No modificó la programación, no impuso programas, no manipuló aparatos y permitió el normal funcionamiento. Por todo ello, y porque se limitó a buscar información, siendo autorizado por el mando, no existe delito punible. Como tampoco lo hay en su intervención, ante la llegada del Capitán Dusmet, con el manifiesto del Comandante Pardo, puesto que se limitó a pasarlo al Jefe de Programas únicamente. Por todo lo cual ha pedido la libre absolución, confiando que, ante la imposibilidad de encontrar la verdad, no se intente condenar a nadie buscando un "chivo expiatorio".
Intervención del Capitán Caballero, defensor del Capitán de la Guardia Civil Pérez de la Lastra. (El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 5 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la libre absolución). Mente dicha no ha ocupado más de un cuarto de hora que ha empleado en hacer su narración de hechos, señalando que su patrocinado fue al Congreso sin saber nada concreto, y estuvo fuera del mismo, alternando con todos los Jefes de la Guardia Civil y Seguridad del Estado, sin participación activa hasta que, cansado, se fue a dormir a casa. Regresó por la mañana, de paisano, y se limitó a ver salir a los ocupantes y a acompañar al Tcol. Tejero a la Dirección General. Por ello, como solo obedeció para lo que creyó un servicio, hasta que decidió dejarlo, porque nadie le indicó nada en contra, y no tuvo ninguna otra participación, solicita su absolución. El resto del tiempo ha sido dedicado a hablar de Reales Ordenanzas, Constitución, virtudes militares aplicadas a su defendido.
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3.- OTROS HECHOS Y COMENTARIOS
Como se preveía desde ayer, dada la tirantez con que acabó la sesión, hoy han ocurrido algunos incidentes. Los comentarios desfavorables de comisiones y defensores, ante las declaraciones del Sr. Villalonga, han sido similares a las del día anterior.
Al suspenderse la sesión de la vista, sobre las 12 de la mañana y subir los procesados a la Residencia, el Tcol. Tejero ha interpelado al Cte. Cortina acerca de las manifestaciones que había estado haciendo su defensor. Se ha producido un duro intercambio de palabras y han llegado a las manos, con algún leve intercambio de golpes.
Como consecuencia de la crónica que insertaba en el número de hoy, en la que se hacían algunas observaciones que se han estimado despectivas, ha sido violentamente interpelado por el Letrado Sr. Segura Fers (que ha solicitado del Presidente del Consejo Supremo que se retirara la acreditación al informador) y por otro codefensor militar. Asimismo, el Consejero Togado Sr. Barcina le ha pedido explicaciones sobre una crónica publicada hace, al menos, dos semanas en la que afirmaba que en una fotografía obtenida al Tcol. Tejero, cuando se dirigía al Gobierno Militar de Madrid para asistir al Consejo de Guerra por la Operación "Galaxia", se puede apreciar cómo la esposa de un Consejero (precisamente la del Sr. Barcina, aunque tal detalle se omitiera en la aludida crónica) besaba al Teniente Coronel.
Por último, y con carácter no confirmado, circulaba la noticia en la Relatoría de que el Presidente del Consejo Supremo había solicitado del repetido Sr. Martín Prieto que en la siguiente crónica que publique, rectificara y diera una explicación formal al General Orozco. El Fiscal está siendo duramente atacado por los defensores, que reiteran constantemente la idea de que el mismo afirma los hechos sin estar probados de ninguna manera.
Por ello, y por el comentario existente de que no conviene que haya sentencia antes del día de las Fuerzas Armadas, circula la opinión (contraria a fechas pasadas) de que es muy previsible que haya réplica del Fiscal. A la misma intención de demora se achaca la posibilidad de que, tras el Fiscal, se concedan unos días de descanso para dar tiempo a los procesados a preparar su posible intervención.
El Coronel de Meer, defensor del Capitán Dusmet, repite incansablemente la opinión que circula entre las comisiones militares, que, aunque cada vez más es insostenible.
El cansancio es general, por lo que se ve con gran esperanza la posibilidad de que terminen los defensores la próxima semana. Este cansancio provoca un nerviosismo general que no da lugar a más incidencias por el número tan escaso de asistentes.