Nota informativa del CESID sobre la vista oral del caso 2/81, fechada el 12 de mayo de 1982. En esta sesión intervinieron cinco defensores de capitanes procesados por su participación en el intento de golpe de estado del 23-F. Los defensores presentaron sus argumentos en favor de sus clientes, quienes enfrentaban diversas imputaciones relacionadas con la coordinación de acciones durante el golpe.
El documento detalla las defensas de los capitanes, destacando la negación de las imputaciones por parte del Capitán Gómez Iglesias, quien fue defendido por el Sr. Esquivel. Además, se menciona la legitimidad de la actuación del Capitán Álvarez-Arenas, defendido por el Sr. Gómez García, y la ausencia de dolo en el caso del Capitán Ignacio Román, defendido por el Sr. Liñán. También se plantearon irregularidades en el proceso por parte del Capitán Pascual Gálvez, lo que generó un ambiente de fatiga generalizada entre los procesados, de los cuales cinco no asistieron a la sesión. Este documento es relevante para entender las defensas y el contexto judicial posterior al golpe de estado.
Contenido del documento
DTOR
7497/12-05--82
NOTA INFORMATIVA
ASUNTO: VISTA ORAL 2/81 DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR.
DESARROLLO DE LA SESIÓN CORRESPONDIENTE AL 12-05-82.
Han intervenido en la sesión de hoy:
- El abogado D. Joaquín Esquivel Giménez como defensor del Capitán de la Guardia Civil Gómez Iglesias.
- El abogado D. Jesús Gómez García como defensor del Capitán de Infantería Álvarez-Arenas Pardinas.
- El abogado D. Pedro Linán Lechuga como defensor del Capitán de la Guardia Civil Ignacio Román.
- El abogado D. Antonio Muñoz Perea como defensor del Capitán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez.
- El General Excmo. Sr. D. Francisco Dueñas Gavilán, codefensor del Capitán Pascual Gálvez.
INCIDENCIAS Y ESTIMACIONES SOBRE EL DESARROLLO DE LA SESIÓN.
2.1. Intervención del Sr. Esquivel, letrado defensor del Capitán de la Guardia Civil Gómez Iglesias.
(El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 8 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la libre absolución).
En autos, el Capitán estaba destinado en el CESID y realizando un curso en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil. Tres son las imputaciones que realiza el Fiscal: el 21-F se reúne en el domicilio del Comandante Cortina con éste y coordina el movimiento de un microbús procedente de Valdemoro. La defensa niega las tres, si bien en la segunda acepta que el Capitán se encontraba el 23-F en el Parque de Automovilismo de la Guardia Civil. En este sentido expone: el Capitán Gómez Iglesias nunca ha estado en la casa de su Jefe. La frase que dice el procesado y sobre la que se monta la mayor parte de la acusación es, según el Coronel Manchado: "si lo dice el Teniente Coronel Tejero será verdad". Frase que después se desvirtúa y a la que se ha querido dar una carga de decisión que no tiene. El Capitán es requerido por el Teniente Coronel Tejero, quien según el orden incorpora el CESID y permanece siempre a las órdenes del Capitán García Almenta. No realiza coordinación con medio alguno toda vez que no disponía de ellos, ni podría obtenerlos sin hacer saltar las medidas de seguridad que los guardan.
Más adelante, el defensor se extiende en el estudio de la valoración de la prueba, que afirma nunca ha realizado el Fiscal, y que se basa en la declaración del Teniente Coronel Tejero. Declaración que ha sido versátil y se ha formado con el transcurrir del tiempo. En el transcurso de la lectura de su escrito, el Sr. Esquivel pone de manifiesto que no es de ortodoxia castrense imputar la impulsión de una acción, de la magnitud de la tratada, a un subordinado y con solo una frase. El Capitán Abad había pertenecido al SECED (antecesor del CESID) y estaba en condiciones de saber que la compartimentación impedía al Capitán Gómez Iglesias tener los conocimientos que se le atribuyen. Su defendido sufre agravio comparativo en relación con hechos y personas de la DAC y tercera R.M. Finalmente, y tras hacer referencia al dolo en la comisión de un delito, y a que no existe prueba alguna, solicita se dicte sentencia absolutoria.
2.2. Intervención del Sr. Gómez García, letrado defensor del Capitán de Infantería Álvarez-Arenas.
(El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 6 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la libre absolución).
En autos, el Capitán estaba destinado en la DAC. Empieza con unas consideraciones de carácter general en las que entiende que el proceso tiene connotaciones políticas e influencias, motivadas por los medios de comunicación y clase política, que han pedido rigor y no justicia. También se extiende en recordar que recurrirá en casación, en dejar clara su protesta por la denegación de pruebas, en poner de manifiesto la desafortunada información policial sobre su despacho de abogado en la calle Juan Gris, etc. Se refiere a que toda la actuación de su patrocinado desde que acepta acompañar al Comandante Pardo hasta que, de madrugada, el Coronel San Martín, de orden del Rey y del Capitán General, entrega al Jefe de la columna de la DAC, en el Congreso, un mensaje, está legitimada. Es Su Majestad quien determina la disculpa absolutoria con estas palabras: "Tu honor ha quedado a salvo, porque has actuado por amor a España y fidelidad al Rey".
Posteriormente, tanto el Comandante Pardo como los Capitanes de la DAC lo que se queda en el Congreso, sino simplemente demorando el cumplimiento de la orden real. La actuación del Capitán Álvarez-Arenas no es constitutiva de delito de rebelión, ni de ninguna otra tipificada en el Código de Justicia Militar. En todo caso, le es aplicable la eximente de obediencia debida. Por todo ello, solicita la defensa la libre absolución. En el transcurso de la lectura de su escrito, el defensor expuso la situación y males que padecía España, como el terrorismo, separatismo, etc.
2.3. Intervención del Sr. Linán, letrado defensor del Capitán de la Guardia Civil Ignacio Román.
(El Fiscal solicita para el Capitán una pena de un año y 6 meses de prisión militar. La defensa la libre absolución).
En autos, el Capitán estaba destinado en la Academia de Tráfico de la Guardia Civil. El defensor ha empleado 47 minutos en la lectura de su escrito de defensa. Comienza haciendo mención a las intolerables intromisiones que intentan influir en el Tribunal. Pasa, en su informe, revista a la situación que atraviesa España desde hace un lustro con su secuela de terror, etc. Es después cuando manifiesta que ha sido la falta de información, en la forma de actuar de la Guardia Civil, la causa que produjo el procesamiento de miembros del Cuerpo. Su patrocinado actuó según norma y por ello está procesado.
Su relato y el del Ministerio Fiscal es en la intención que llevó a actuar al Capitán Román. Actúa el procesado en la creencia de que puede ser necesario su concurso, al desconocer el servicio a realizar. No hay dolo. No hay pruebas. En el estudio que fundamenta la justificación jurídica del proceder del Capitán Román, el defensor se extiende recorriendo la jurisprudencia y doctrina para poner de manifiesto la ausencia de delito de rebelión, por lo que pide la absolución. En el supuesto de que se encuentre incurso en tal delito, estima que le es aplicable la eximente de toda responsabilidad.
2.4. Intervención del Sr. Muñoz Perea, letrado defensor del Capitán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez.
(El Fiscal solicita para el Capitán una pena de 6 años de prisión militar y separación del servicio. La defensa la libre absolución).
En autos, el Capitán estaba destinado en la DAC. El defensor ha empleado 1 hora y 15 minutos en la lectura de su escrito de defensa. Inicia su intervención asumiendo todas las anteriores defensas, y más en concreto la del Sr. De Miguel, con quien se identifica. A continuación, hace referencia a los principios procesales por los que, en su opinión y sobre la base de los acuerdos internacionales ratificados por España en el campo del Derecho (Declaración de los derechos del hombre), el Tribunal está en parte sometido a la competencia y jurisprudencia del Tribunal Internacional de Estrasburgo.
De conformidad con este criterio, relata las causas que en su estimación originan la nulidad del proceso:
- Designación de un Juez Togado Instructor especial (Consejero Togado de Aguilar y Elizaga).
- Denegación de pruebas.
- Recusación del Consejero Togado del Ajre García Escudero.
- Admisión del 100% de pruebas solicitadas por el Ministerio Fiscal y menos del 50% de las solicitadas por el letrado Sr. Muñoz Perea.
Por todo ello, la defensa estima que es nulo el proceso, y todo lo obrado, y que en su día lo será también la sentencia que se dicte. No obstante, a continuación inicia la defensa propiamente dicha, en la que presenta sucesivamente: los hechos, su enjuiciamiento y conclusiones. Según la defensa, no hubo delito de rebelión; la conducta y compañerismo, en un ambiente de necesidad, y su conducta, después del "mensaje regio" entregado por el Coronel San Martín, no pudo ser otra. El Sr. Muñoz Perea hizo también unas disquisiciones sobre la posibilidad de una rebelión lícita e hizo consideraciones sobre el Alzamiento, con referencias a Franco, a la guerra, y a los componentes del Tribunal que, participando en estos hechos, ganaron sus condecoraciones y distintivos de heridas. Como colofón, pidió la absolución, y en otro caso, la aplicación de todas las atenuantes, pidiendo asimismo que el Tribunal condene a quienes produjeron el desorden anterior al 23-F.
2.5. Intervención del General Dueñas Gavilán, codefensor del Capitán de Infantería de Complemento Pascual Gálvez.
Inicialmente manifiesta su conformidad con la defensa expuesta por el Teniente General Cabezas Calahorra, que asume, y con la correspondiente del General Alvarado, con quien coincide y en parte repetirá. También agradece al procesado el honor que le concedió al designarle defensor militar.
Nada nuevo al incidir sobre las víctimas del terrorismo, con inclusión de los muertos en el incendio del Hotel Corona de Aragón, y en el boquete de Lloret de Mar, el Presidente de la Sala le interrumpe.
El resto de la defensa, en la que el defensor evidencia su disgusto, es monótona y similar a la de otros codefensores, con mayor incidencia en normas de comportamiento que en argumentaciones jurídicas.
OTROS HECHOS Y COMENTARIOS.
También hoy han faltado 5 procesados a la vista oral. El número es veinte. En general se aprecia fatiga y desinterés. Por la tarde, en el exterior del acuartelamiento, los efectivos de Policía Nacional eran superiores a los de días precedentes.
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