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Defensa · Centro Nacional de Inteligencia (CNI/CESID)

Comentarios del CNI sobre sentencias del 23-F y lealtad militar (06 junio 1982) RESERVADO

Procesamientos y sentencias
informe · 1 páginas · 248 KB · 1982-06-06
Importancia 76
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Documento relevante — Por qué importa
La JUJEM tuvo que emitir un comunicado explícito para frenar los comentarios críticos entre los militares subordinados tras conocerse las sentencias del juicio del 23-F.
Resumen

Comunicado oficial de la Junta de Jefes de Estado Mayor (JUJEM), fechado el 6 de junio de 1982 y firmado por su presidente Álvaro Lacalle Leloup, transmitido por télex desde el Cuartel General al Gobierno.

Emitido tras conocerse las sentencias del Consejo Supremo de Justicia Militar por los sucesos del 23 de febrero de 1981, el comunicado responde a los comentarios producidos entre los subordinados. La JUJEM declara tres puntos: primero, que las Fuerzas Armadas defienden con lealtad a la Corona, el ordenamiento constitucional y la legalidad vigente, y respetan la independencia del poder judicial; segundo, que reconoce que el Consejo Supremo de Justicia Militar ha actuado conforme a derecho, sin perjuicio de que el Tribunal Supremo dicte sentencia definitiva al resolver los recursos de casación; tercero, que considera improcedente todo comentario que entrañe menosprecio a la actuación del Consejo Supremo, por atentar contra la institución militar y el respeto debido.

ZCZC NR 971 R-Q81Q15ZJUN 82 08 JUN. 1982 FM DTA CUARTEL GENERAL DE LA JUJEM (GOBIERNO) SUCESOS DEL 23 DE FEBRERO DE 1981 SE HAN PRODUCIDO COMENTARIOS DE NUESTROS SUBORDINADOS. POR ELLO, ESTA JUNTA CONSIDERA NECESARIO HACER CONSTAR: 1. QUE LAS FAS, EN CUMPLIMIENTO DE SU MISIÓN, DEFIENDEN CON LEALTAD A LA CORONA, EL ORDENAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LA LEGALIDAD VIGENTE, Y, EN CONSECUENCIA, RESPETAN LA INDEPENDENCIA DEL PODER JUDICIAL, COMO CORRESPONDE A NUESTRO ESTADO DE DERECHO. 2. QUE, CONSIGUIENTEMENTE, RECONOCE QUE EL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR REUNIDO EN SALA DE JUSTICIA HA ACTUADO SIN PERJUICIO DE QUE EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, AL RESOLVER SOBRE LOS RECURSOS DE CASACIÓN QUE PUEDAN INTERPONERSE, DICTE LA SENTENCIA DEFINITIVA QUE TODOS ESTÁN EN LA OBLIGACIÓN DE ACATAR. 3. QUE, POR TANTO, CONSIDERA IMPROCEDENTE TODO COMENTARIO DE CUALQUIER GÉNERO, ENTRAÑE MENOS PRECIO A LA ACTUACIÓN DEL CONSEJO SUPREMO DE JUSTICIA MILITAR, DADO QUE ELLO NO SOLO AFECTA A LA INSTITUCIÓN MILITAR, SINO QUE TAMBIÉN ATENTA AL RESPETO QUE EN MADRID, 6 DE JUNIO DE 1982. EL PRESIDENTE DE LA JUNTA - ALVARO LACALLE LELOUP. BT NNNN 1257 123