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Defensa · Archivo

Informe sobre la situación administrativa del Capitán Gil Sánchez-Valiente (junio 1987) RESERVADO

Juicio oral (causa 2/81)
informe · 2 páginas · 7.9 MB · Sin fecha
Importancia 38
Ver PDF original en La Moncloa
Resumen

Informe de la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa, fechado el 22 de mayo de 1987, sobre la situación administrativa del capitán de la Guardia Civil Gil Sánchez Valiente Portillo. El documento, firmado por el asesor jurídico general Francisco Loustau Ferrán, determina que no es procedente el pase a "procesado" debido a que el capitán ya se encuentra en "baja administrativa", conforme al Código de Justicia Militar y una Orden Ministerial de 1981.

El informe aclara que, dado que el vínculo con el Ejército se rompió de manera unilateral y voluntaria, corresponde al capitán solicitar la pensión alimenticia, equivalente a un tercio de su sueldo, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Código de Justicia Militar. La conformidad del ministro con el contenido del informe resalta la importancia de la situación administrativa del capitán en el contexto de la Guardia Civil y su relación con el Ejército.

Hum. Fecha S/Rf.3 ASUNTO: De orden del señor Ministro, traslado a V.E. el informe de la Asesoría Jurídica General de este Departamento, con el que S.E. ha mostrado su conformidad, para su conocimiento y efectos. El reflejo de la original de Madrid, de junio de 1987. EL GENERAL DIRECTOR DON JULIO VÁZQUEZ CACHINERO, Secretario, Cachinero. Secretario 22 de Junio -Ramon Fernández Sequeiros- Sargento, CIVIL AL DIRECTOR MADRID II MO. Sr. DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL. ASESORÍA JURÍDICA GENERAL MINISTERIO DE DEFENSA Asunto: situaciones militares.- Baja administrativa y procesamiento del Capitán de la Guardia Civil DON GIL SÁNCHEZ-VALIENTE. CERTIFICA: que Examinado el adjunto expediente, al que se ha unido auto firme de procesamiento del oficial de la Guardia Civil citado en el "Asunto", esta Asesoría Jurídica General, de plena conformidad con lo informado por el Asesor Jurídico de la Guardia Civil, estima que no procede acordar el pase del interesado a la situación de "procesado" por encontrarse ya en la de "baja administrativa" de conformidad con las disposiciones legales vigentes (artículo 368 del Código de Justicia Militar, y Orden de 4 de febrero de 1943), situación esta última acordada por O.M. núm. 120/4829/81 de 26 de abril, procedimiento judicial que se le sigue. 22 de Junio DON JULIO VÁZQUEZ CACHINERO En cuanto a los efectos económicos derivados de dicha situación, si bien la referida Orden de 1943 establece en su artículo 10, segundo párrafo, que a los que sean baja en el Ejército por falta de presentación, una vez aprehendidos se les acreditará y abonará en concepto de pensión alimenticia "el tercio del sueldo íntegro de su empleo en actividad", este precepto, a juicio del Asesor Jurídico que suscribe, debe ser interpretado a la luz de lo dispuesto en el vigente artículo 664, segundo párrafo del Código de Justicia Militar, y dado que la ruptura del vínculo con el Ejército es unilateral y voluntaria por parte del propio interesado, deberá ser él quien solicite dicha pensión, previa acreditación de que concurren los requisitos exigidos por dicho precepto. ASESOR JURÍDICO GENERAL, FRANCISCO LOUSTAU FERRAN EKCHO. SR. GENERAL DIRECTOR DEL GABINETE TÉCNICO DEL MINISTERIO.