Nota urgente de Saturnino Suanzes dirigida al ministro de Defensa Narciso Serra Serra, fechada el 18 de febrero de 1983, sobre el régimen de incomunicación del teniente coronel Antonio Tejero Molina en la Prisión Naval de Cartagena. El 6 de octubre de 1982, por órdenes verbales del ministro de Defensa, Tejero fue ingresado en dicha prisión.
El 8 de octubre, el ministro dispuso telefónicamente que las visitas quedaran limitadas a familiares directos y abogados. El 26 de enero de 1983, el abogado defensor de Tejero solicitó al Capitán General de la Zona Marítima del Mediterráneo el levantamiento de estas restricciones, invocando el artículo 123 del Reglamento de Establecimientos Penales Militares (Real Decreto 3331/78).
La nota indica que, al haber partido las medidas del ministro, su levantamiento o ratificación debería decidirse al mismo nivel. Se adjuntan cuatro mensajes del Jefe del Estado Mayor de la Armada (AJEMA) de octubre de 1982 como anexos.
Contenido del documento
PERSONAL Y URGENTE
Madrid, 18 de febrero de 1983
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851353
Excmo. Sr. D. Narciso Serra Serra
Ministro de Defensa
MADRID
Te adjunto una nota sobre el asunto de que te hablé ayer en Museo Naval, ya que creo debe solucionarse cuanto antes.
Saturnino Suanzes derecho a recibir diariamente y en las horas que se señalen a sus familias y amistades, cumpliendo los requisitos de control previstos en el artículo 28 de la misma disposición.
Habiendo partido del Excmo. Sr. Ministro de Defensa las medidas establecidas, su levantamiento o ratificación pudiera ser decidido al mismo nivel, directamente o a través de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, que se ha dirigido al Capitán General de la zona Marítima del Mediterráneo, y al de la Tercera Región Militar interesando se informe.
Madrid, 16 de febrero de 1983
ANEXOS:
a) Mensaje de AJEMA no 682, de 06.10.1982.
b) Mensaje de AJEMA no 691, de 08.10.1982.
c) Mensaje de AJEMA, sin número, de 08.10.1982.
d) Mensaje de AJEMA, no 05410, de 18.10.1982.
NOTA
El día 6 de octubre de 1982, cumplimentando órdenes verbales del Excmo. Sr. Ministro de Defensa, el Teniente Coronel Prision Naval de Cartagena. El Jefe del Estado Mayor de la Armada interesó instrucciones sobre el régimen que debía observarse con dicho Jefe. El día 8 del mismo mes, telefónicamente el Excmo. Sr. Ministro dispuso que el régimen de visitas del Teniente Coronel Tejero quedaba limitado hasta nueva orden a familiares directos y sus abogados, órdenes que fueron transmitidas a la Capitanía General de la zona Marítima del Mediterráneo, de la que depende dicho Establecimiento penitenciario, por mensaje SECRETO no 0.691, del que se dio cuenta al Sr. Ministro como destinatario de información.
Por el abogado defensor del citado Teniente Coronel, con escrito de fecha 26 de enero, se ha solicitado del Excmo. Sr. Capitán General de la zona Marítima del Mediterráneo se levanten las medidas restrictivas de comunicación establecidas, y se le reconozcan los derechos de visitas de familiares y amistades.
El régimen de comunicaciones y visitas de los oficiales y suboficiales presos o arrestados en establecimientos penales militares está establecido por el Artículo 123 del Reglamento aprobado por Real Decreto 3331/78, de 22 de diciembre, en el que se reconoce el derecho a recibir diariamente y en las horas que se señalen a sus familias y amistades, cumpliendo los requisitos de control previstos en el artículo 28 de la misma disposición.
Habiendo partido del Excmo. Sr. Ministro de Defensa las medidas establecidas, su levantamiento o ratificación pudiera ser decidido al mismo nivel, directamente o a través de la Sala de Justicia del Consejo Supremo de Justicia Militar, que se ha dirigido al Capitán General de la Zona Marítima del Mediterráneo, y al de la Tercera Región Militar interesando se informe.
Madrid, 16 de febrero de 1983
ANEXOS:
a) Mensaje de AJEMA no 682, de 06.10.1982.
b) Mensaje de AJEMA no 691, de 08.10.1982.
c) Mensaje de AJEMA, sin número, de 08.10.1982.
d) Mensaje de AJEMA, no 05410, de 18.10.1982.