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Documentos desclasificados del 23-F 24 de febrero de 2026

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Los documentos secretos del golpe de estado

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Defensa · Archivo

Queja formal de abogados sobre derechos humanos en el juicio del 23-F SECRETO

Juicio oral (causa 2/81)
queja formal · 8 páginas · 1.9 MB · Sin fecha
Importancia 88
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Documento relevante — Por qué importa
Los abogados denunciaron que el Ministerio de Defensa trasladó a Tejero al Castillo de La Palma sin orden judicial y que el Ministro reveló información del sumario secreto ante el Parlamento, mientras los defensores aún no habían tenido acceso a las actuaciones tras cinco meses.
Resumen

Escrito de los abogados defensores de los procesados en la Causa 2/81 del 23-F, dirigido al Ministro de Defensa y fechado el 28 de julio de 1981. Constituye una protesta formal por múltiples infracciones de derechos fundamentales.

Denuncian: (1) filtraciones del secreto sumarial, señalando que declaraciones literales de Milans del Bosch, Tejero y Pardo Zancada ante el juez aparecieron publicadas en la prensa; (2) el traslado inconstitucional de Tejero al Castillo de La Palma, a más de 650 kilómetros de su abogado y del tribunal, sin orden judicial y por iniciativa del Ministerio de Defensa, órgano incompetente según el artículo 59 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares; (3) que Tejero se encontraba enfermo de reuma y anemia en una prisión con humedad; (4) la violación del principio de igualdad de armas procesales, ya que el Ministro de Defensa expuso su versión de los hechos ante el Parlamento mientras los abogados, tras cinco meses, aún no conocían el sumario; (5) restricciones arbitrarias de visitas y comunicaciones. Invocan el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Solicitan el traslado de Tejero a la Prisión Militar de Alcalá de Henares y el respeto al principio de igualdad de armas. Firman los abogados de los procesados, entre ellos Ángel López-Montero Juárez (defensor de Tejero).

MISTRO DE DEFENSA N.o 23J GABINETE 87.S/FC. Anexo: Escrito de los abogados de los procesados en la citada causa dirigido al Sr. Ministro de Defensa. De Orden de S.E. Pase a: Junta Jefes Estado Mayor Subsecretaría Cuartel Gral. Ejército Tierra Asesoría General. Armada Ejército Aire Para: a sus efectos. Madrid, de agosto de 1981. AL EXCMO. SR. MINISTRO DE DEFENSA Los abajo firmantes, Abogados de los procesados en la causa 2/81 que se instruye en esclarecimiento de los sucesos acaecidos durante los días 23 y 24 de febrero de 1981, con el mayor respeto y consideración, comparecen y respetuosamente EXPONEN Que por medio del presente escrito presentan su más respetuosa protesta por las infracciones procedimentales cometidas en la tramitación del proceso, así como por el incumplimiento del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares n.º 3331/1978, de 22 de diciembre. 1.- Se han producido filtraciones que conculcan el secreto sumarial. Los procesados, Excmo. Sr. D. Jaime Milans del Bosch e Ilmos. Sres. D. Antonio Tejero Molina y D. Ricardo Pardo Zancada, manifiestan que aparecen recogidas literalmente frases que han declarado ante el Juez Instructor, en la prensa, violando el secreto sumarial. 2.- El traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina se efectuó de forma claramente anticonstitucional. 3.- El art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 16 de diciembre de 1966, ratificado por el Estado Español y que forma parte integrante de su Ordenamiento Jurídico, establece: Cortes de Justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, imparcial y debidamente establecido por la ley en la sustanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las actuaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores. Toda persona acusada de un delito tiene derecho a la publicidad conforme a la ley. Durante el proceso, toda persona acusada de un delito tendrá derecho, en plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas: a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, de la naturaleza y causas de la acusación formulada contra ella; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección; c) A ser juzgada sin dilaciones indebidas; d) A hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; e) A ser informada, si no tuviere defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, si carece de medios suficientes para pagarlo; f) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo; g) A ser asistida gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla el idioma empleado en el tribunal; h) A no ser obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable. 4.- En el procedimiento aplicable a los menores de edad a efectos penales se tendrá en cuenta esta circunstancia y la importancia de estimular su readaptación social. ────────────────────────────────────────────────── 5. Toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. 6. Cuando una sentencia condenatoria firme haya sido ulteriormente revocada, o el condenado haya sido indultado por haberse producido o descubierto un hecho plenamente probatorio de la comisión de un error judicial, la persona que haya sufrido una pena como resultado de tal sentencia deberá ser indemnizada, conforme a la ley, a menos que se demuestre que le es imputable en todo o en parte el no haberse revelado oportunamente el hecho desconocido. 7. Nadie podrá ser juzgado ni sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. El 4 de noviembre de 1950 declara: "1. Toda persona tiene derecho a que su causa sea vista equitativa y públicamente en un plazo razonable por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley, que decidirá sobre sus derechos y obligaciones civiles, sea sobre el fundamento de cualquier acusación en materia penal dirigida contra ella. La sentencia debe ser hecha pública, pero el acceso a la sala de audiencia podrá ser prohibido a la prensa y al público durante la totalidad o una parte del proceso en interés de la moralidad, de la democracia, cuando los intereses de los menores o la protección de la vida privada de las partes en el proceso así lo exijan o en la medida juzgada estrictamente necesaria para la justicia. 2. Toda persona acusada de una infracción se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida. 3. Todo acusado tiene, como mínimo, los siguientes derechos: a) A ser informado, en el más breve plazo, en una lengua que comprenda y de una forma detallada, de la naturaleza y de la causa de la acusación contra él dirigida; b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa; c) A defenderse él mismo o ser asistido por un defensor de su elección y, si no tiene medios para remunerar a un defensor, poder ser asistido gratuitamente por un abogado de oficio, cuando los intereses de la justicia así lo exijan; d) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y obtener la convocatoria y el interrogatorio de los testigos de descargo en las mismas condiciones que los testigos de cargo; e) A ser asistido gratuitamente por un intérprete, si no comprende o no habla la lengua empleada en el proceso." En ningún momento se respetó el principio de "equality of arms" que prescribe la igualdad de los medios de defensa. El Ministerio de Defensa narra su versión pretendidamente secreta de los hechos ante el Parlamento, que recoge toda la prensa, manifestando luego el Ministro que se alegraba de ello y lo que es más grave, la prensa afirma publicar el sumario, y los abogados, después de más de cinco meses, siguen sin conocerlo. No se respetan los principios constitucionales de igualdad y respeto a la dignidad de la persona humana. El reconocimiento constitucional que de la dignidad de la que efectúa el art. 10 de la Constitución ha sido conculcado al no permitir que el Notario y el Confesor pudiesen ser bien reconocidos constitucionalmente. Otro procesado ha sido trasladado, arbitraria y subrepticiamente, sin conocimiento del Poder Judicial, se le han restringido discrecionalmente las visitas, se le ha trasladado a más de 650 kilómetros de su Letrado, originándole indefensión, impidiendo la normal comunicación entre el Letrado y su patrocinado a una habitación llena de humedad y con incumplimiento de las condiciones higiénico-sanitarias a que toda persona humana tiene derecho, así como del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares. El Teniente Coronel Tejero se encuentra enfermo, afectado de reuma, en una prisión militar llena de humedad y, asimismo, de anemia. A mayor abundamiento, el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares no atribuye al Ministerio de Defensa competencia para trasladar por su propia iniciativa, sino que la iniciativa en todo caso tiene que ser de la autoridad judicial competente (art. 59). El Ministerio solo es competente para dar la orden de conducción. Ahora bien, el traslado tiene que ser acordado por la autoridad judicial competente. Este es también el criterio constitucional, ya que existe presunción de inocencia y todos los procesados se encuentran bajo la dependencia exclusiva del Poder Judicial, no del Poder Ejecutivo. El Ministerio de Defensa no puede ordenar, como lo hizo, sin solicitud previa del Poder Judicial, el traslado y conducción de un procesado a territorio de diferente jurisdicción. El Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia Civil, se encuentra bajo la dependencia exclusiva del Poder Judicial, quien tenía que haber solicitado su traslado. El Abogado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina es testigo del traslado por televisión. Se conculcan los principios de igualdad y de respeto a la dignidad de la persona humana, así como a la personalidad y a la integridad moral, recogidos en los artículos 10, 14 y 15 de la Constitución Española. Asimismo, se conculcan los principios de derecho al honor, a la intimidad personal, al trato humanitario y a la presunción de inocencia, así como al principio de libertad, recogidos en los artículos 17 y 18 de la Constitución Española, en el artículo 10 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de Nueva York, de 19 de diciembre de 1966, y en el art. 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4-11-1950. El traslado a más de 650 kilómetros del domicilio de su Letrado y del domicilio del Tribunal origina una evidente indefensión al Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia Civil. A mayor abundamiento, dicho traslado no fue acordado por la autoridad judicial competente, sino por un órgano del Poder Ejecutivo manifiestamente incompetente, en virtud de un acto nulo de pleno derecho. Otro hecho importante va a producirse próximamente al darnos traslado de los seis mil folios que forman la causa 2/81. En ese momento, el Letrado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia Civil, don Ángel López-Montero Juárez, se verá en la necesidad, como el resto de los Letrados Defensores, de estar en permanente consulta y cambio de impresiones con su cliente. Y esa necesidad, que cualquiera de los restantes letrados procesados en el mismo territorio jurisdiccional de Madrid, será un grave obstáculo para el Defensor del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina, dada la distancia a que este se encuentra, tras su arbitrario e inconstitucional traslado al Castillo de La Palma. Creándose de esta forma una total indefensión, aberrante en cualquier Estado de Derecho. Consideramos que los hechos expuestos, por su gravedad, constituyen fundamento importante para que sea dispuesto el traslado del Ilmo. Sr. D. Antonio Tejero Molina a la Prisión Militar de Alcalá de Henares. Por todo lo expuesto SUPLICAMOS 1. Que se respete el principio constitucional de igualdad y el principio procesal internacional de "equality of arms", consagrado en el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos del Hombre, de 4 de noviembre de 1950. 2. Que se traslade al Ilmo. Sr. Don Antonio Tejero Molina, Teniente Coronel de la Guardia Civil, al Establecimiento Penitenciario Militar de Alcalá de Henares, donde tenía que estar en la actualidad y del que fue trasladado en virtud de un acto administrativo nulo de pleno derecho, dictado por órgano manifiestamente incompetente, y que constituye una auténtica arbitrariedad y desviación de poder. Es justicia que pedimos en Madrid, a veintiocho de julio de mil novecientos ochenta y uno.